Linea de prestamos bonificados con cargo al Fondo Financiero para la Modernizacion de Infraestructuras Turisticas (FOMIT), para planes y proyectos de renovacion y modernizacion de destinos turisticos maduros.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S46664/14

Norma:

Orden de 29 de septiembre de 2014. Real Decreto 937/2010, de 23 de julio. Orden de 23 de diciembre de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de febrero de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mediante la presente Orden se procede a la convocatoria, para el ejercicio 2015, de la línea de préstamos bonificados con cargo al Fondo Financiero para la Modernización de Infraestructuras Turísticas
(FOMIT), para colaborar financieramente con los planes y proyectos de renovación y modernización de destinos turísticos maduros.

A estos efectos, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.4 del Real Decreto 937/2010, de 23
de julio, regulador del citado fondo, tienen la consideración de destinos turísticos maduros, en atención a los recursos turísticos y oferta turística reglada de que dispongan, los que reúnan al menos tres de las siguientes características:

a) Sobrecarga urbanística y ambiental.
b) Sobreexplotación de recursos.
c) Obsolescencia de sus equipamientos turísticos.
d) Escasa inversión del sector turístico privado.
e) Oferta y demanda turística estabilizada o decreciente.

Con cargo al FOMIT podrán ser objeto de financiación los planes de renovación y modernización de destinos turísticos maduros que se desarrollen por las Administraciones locales y por las empresas turísticas privadas.

Los proyectos de inversiones públicas desarrollados por una entidad local y en su ámbito territorial, serán financiables siempre que en dicho ámbito existan inversiones del sector turístico privado que se desarrollen paralelamente a las públicas y cuya cuantía neta represente, como mínimo, el 30 por ciento del importe que se pretende financiar.

Se entenderá que las inversiones privadas se desarrollan paralelamente a las públicas cuando se enmarque en el contexto de una planificación previa de carácter público o exista una notoria identidad de planteamientos y finalidades encaminada a la recualificación o modernización del destino maduro.

También podrán apoyarse financieramente aquellos proyectos que se desarrollen en el marco de un plan de reconversión o modernización integral de un destino turístico maduro, cuya ejecución se realice por un consorcio o entidad constituida al efecto por la Administración General del Estado, junto con otra u otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas, o por empresas turísticas privadas, cualquiera que sea la forma en que hubieran sido constituidas legalmente, radicadas y que desarrollen su actividad principal en destinos turísticos maduros. Cuando el consorcio esté constituido por la Administración General del Estado y una Entidad Local Andaluza, éste se regirá por lo establecido en la Sección II del Capítulo II del Título V de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Turismo y Deporte (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En función del perfil de la entidad solicitante de los préstamos, los importes máximos serán los siguientes:

a) Entidades locales enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales locales y las sociedades
mercantiles locales: 100 por ciento de la inversión financiable, con un límite máximo de 6 millones de euros y un mínimo de 300.000 euros por beneficiario y año.

b) Los consorcios o entidades constituidas para ejecutar proyectos que se desarrollen en el marco de un plan de reconversión o modernización integral de un destino turístico maduro, en las cuales participe la Administración General del Estado junto con otra u otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas: hasta 25 millones de euros por beneficiario y año.

c) Empresas turísticas privadas, cualquiera que sea la forma en que hubieran sido constituidas legalmente, radicadas y que desarrollen su actividad principal en destinos turísticos maduros: hasta 1 millón de euros, siempre que el importe del préstamo a conceder no exceda de la cifra del neto patrimonial acreditado de la empresa en el momento de la solicitud.

En primer lugar, se autorizarán las operaciones de crédito propuestas cuyos beneficiarios sean los Consorcios del artículo 9.1.b) del Real Decreto 937/2010, cuyo máximo total no podrá superar los 25 millones de euros. En caso de insuficiencia de recursos se aplicarán las reglas generales del artículo 12 del Real Decreto 937/2010. Igualmente, los recursos no utilizados en este supuesto acrecerán a los de la convocatoria ordinaria.

En último lugar, se autorizarán las operaciones de préstamos propuestos por las comunidades autónomas.

De acuerdo con lo establecido en la Orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo IET/2117/2015, de 6 de octubre, por la que se especifican las condiciones financieras de los préstamos a conceder con cargo al Fondo Financiero del estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT) para el período 2015-2016, los indicados préstamos se efectuarán conforme a las siguientes condiciones financieras:

Tipo de interés para el beneficiario final:

- Préstamos a 3 años: fijo hasta el 4,406%.

Cálculo: 0,406% + hasta 4% margen de intermediación.

Periodo máximo de carencia: Un año.

- Préstamos a 5 años: fijo hasta el 5,319%.

Cálculo: 1,019% + hasta 4,30% margen de intermediación.

Período máximo de carencia: Dos años.

- Préstamos a 10 años: fijo hasta el 6,449%.

Cálculo: 2,149% + hasta 4,30% margen de intermediación.

Período máximo de carencia: Tres años.

- Préstamos a 15 años: fijo hasta el 6,932%.

Cálculo: 2,632% + hasta 4,30% margen de intermediación.

Período máximo de carencia: Cinco años.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de este tipo de ayuda:

a) Las entidades locales enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales locales y las sociedades mercantiles locales.

b) Los consorcios o entidades constituidas para ejecutar proyectos que se desarrollen en el marco de un plan de reconversión o modernización integral de un destino turístico maduro, en las cuales participe la Administración General del Estado junto con otra u otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas.

c) Las empresas turísticas privadas, cualquiera que sea la forma en que hubieran sido constituidas legalmente, radicadas y que desarrollen su actividad principal en destinos turísticos maduros, de acuerdo con la disposición final decimonovena, segundo, de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán financiables aquellos proyectos dirigidos a la modernización de los destinos turísticos maduros y que estén orientados a la reforma o rehabilitación de los equipamientos turísticos o los entornos urbanos y naturales del destino. Estos proyectos podrán contener una o varias de las siguientes actuaciones:

a) Para el caso de entidades locales y organismos dependientes a que hace mención el artículo 9.1 del Real Decreto 937/2010 y el artículo 5.1.a) y b) de esta orden:

- Construcción, ampliación, renovación o remodelación de infraestructuras públicas municipales.

- Instalación, sustitución o reparación de equipamientos turísticos.

- Establecimiento, ampliación o mejora de servicios públicos municipales que mejoren la oferta turística.

- Inversiones dirigidas a recuperar la calidad ambiental y paisajística de los destinos y a reducir la
densidad urbanística de las zonas turísticas, así como las que faciliten la modernización de los
destinos turísticos.

En ningún caso serán financiables gastos corrientes, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, ni proyectos ya ejecutados.

b) En el caso de empresas turísticas privadas indicadas en el artículo 5.1.c) de esta orden:

- Ampliación, reparación, renovación, sustitución o remodelación de equipamientos.

- Inversiones dirigidas a recuperar la calidad ambiental y paisajística de los destinos y a reducir la densidad urbanística de las zonas turísticas o que faciliten la modernización de los destinos turísticos.

En ningún caso serán financiables gastos corrientes y de personal, los proyectos ya ejecutados, las
reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones y las inversiones comenzadas antes de la presentación de la solicitud de financiación a la entidad de crédito.

Documentos asociados

Boletín: 24/07/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 179
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 03/10/2014
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 194
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 30/12/2015
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 251
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento