Linea de prestamos directos en condiciones preferentes para la financiacion de actuaciones en el sector de la automocion.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S40282/11

Norma:

RESOLUCIÓN EMO/1908/2011, de 22 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/08/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la línea de préstamos directos en condiciones preferentes para la financiación de actuaciones en el sector de la automoción. Concretamente se financiará el desarrollo de nuevos modelos de vehículos, mediante la aplicación de nuevas tecnologías y procesos de innovación e investigación, y las inversiones que incorporen criterios de mejora medioambiental tanto en su cadena de valor como en los productos finales, siempre que estén orientadas a favorecer la competitividad de las empresas industriales del sector de la automoción.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana ACC1Ó (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) La intensidad bruta de las ayudas será de hasta el 50% del gasto financiable para actividades de investigación industrial, y de hasta el 25% del gasto financiable para actividades de desarrollo experimental.

En caso de que el beneficiario sea una mediana empresa, el porcentaje podrá llegar hasta el 60% del gasto financiable para actividades de investigación industrial y hasta el 35% del gasto financiable para actividades de desarrollo experimental. Para las pequeñas empresas, el porcentaje podrá llegar hasta el 70% del gasto financiable para actividades de investigación industrial y hasta el 45% del gasto financiable
para actividades de desarrollo experimental.

En ningún caso se concederá una ayuda de un importe superior a 10 millones de euros por empresa y por proyecto o estudio de viabilidad para actividades de investigación industrial, ni de 7,5 millones de euros por empresa y por proyecto o estudio de viabilidad en caso de actividades de desarrollo experimental.

b) La intensidad será del 65% de los costes financiables si se trata de estudios preparatorios para actividades de investigación industrial y del 40% de los costes financiables si se trata de estudios preparatorios para actividades de desarrollo experimental.

En ningún caso se concederá una ayuda de un importe superior a 10 millones de euros por empresa y por proyecto o estudio de viabilidad para actividades de investigación industrial, ni de 7,5 millones de euros por empresa y por proyecto o estudio de viabilidad en caso de actividades de desarrollo experimental.

c) La intensidad de la ayuda no excederá del 35% de los costes financiables. En caso de que el beneficiario sea una mediana empresa, el porcentaje podrá llegar hasta el 45% del gasto financiable. Las pequeñas empresas podrán recibir hasta el 55% del gasto financiable.

En ningún caso se concederá una ayuda de un importe superior a 7,5 millones de euros por empresa y por proyecto de inversión.

d) Intensidades máximas (porcentaje financiable de los costes elegibles): la intensidad será del 50% de los costes del estudio; si el beneficiario es una mediana empresa, el porcentaje se situará en un máximo del 60%, y las pequeñas empresas podrán percibir hasta el 70% del gasto elegible.

En ningún caso se concederá una ayuda de un importe superior a 7,5 millones de euros por empresa y por proyecto de inversión.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas, independientemente de su consideración como pequeña, mediana o grande, de la CCAE-2009 (Decreto 137/2008, de 8 de julio), incluidas en el grupo 291, fabricación de vehículos de motor, así como los centros técnicos con personalidad jurídica propia dependientes de estas empresas, y que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los proyectos de inversión en investigación y desarrollo, en cualquiera de las categorías de investigación industrial o desarrollo experimental.

b) Los estudios de viabilidad técnica de los proyectos o de carácter preparatorio para las actividades de investigación industrial y desarrollo fundamental.

c) Los proyectos de inversión orientados a la mejora medioambiental que supongan la superación del nivel obligatorio de protección establecido en las normas comunitarias correspondientes, ya sea mediante las inversiones que permitan al beneficiario incrementar el nivel de protección medioambiental derivado de sus
actividades o ciclos productivos, o mediante las inversiones que fomenten un uso más eficiente de los recursos naturales.

d) Los estudios o el análisis de impacto medioambiental para el desarrollo de nuevos modelos de vehículo, de acuerdo con el artículo 24 del Reglamento CE 800/2008, de 6 de agosto: estudios vinculados al incremento del nivel de protección medioambiental que supere las normas comunitarias, a la realización de inversiones destinadas a conseguir ahorro energético o la generación de energía renovable.

Requisitos:

a) En el caso de empresas con 50 trabajadores o más, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los discapacitados, y la disposición transitoria del Decreto 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas
de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio.

b) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, y no tener deudas con ACC1Ó ni con sus empresas participadas.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

e) Las empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña hecha por la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

f) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 90 bis, apartados a), b), c), d) y e) y 92.2.i) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

g) No se considerarán beneficiarias las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

h) No se considerarán beneficiarias las empresas que tengan la consideración de empresas en crisis; a estos efectos, se entenderá que una pyme está en crisis si cumple los parámetros definidos en el artículo 1, apartado 7, del Reglamento (CE) núm. 800/2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8.2008), y que una gran empresa está en crisis si cumple con la definición incluida en el punto 2.1 de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244, de 1.10.2004).

Documentos asociados

Boletín: 03/08/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5934
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento