Línea de subvenciones INNOVA.
Código de ayuda:
S09200/24Norma:
Orden IND/19/2024, de 7 de mayo. Orden IND/23/2023, de 20 de marzo. Orden IND/21/2025, de 31 de marzo.Plazo de Solicitud:
Hasta el 9 de junio de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La línea de subvenciones INNOVA tiene como finalidad incentivar la innovación en el entorno empresarial mediante el apoyo a los proyectos de investigación industrial, de desarrollo experimental y estudios de viabilidad cuyo objetivo final sean nuevos productos, procesos y/o servicios.Categorías Subvención
Creación nuevas empresas
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Industria, Empleo, Innovación, y Comercio (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La dotación económica de la convocatoria de subvenciones será de 5.000.000 €.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrá tener la condición de beneficiaria la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular en Cantabria de una de las actividades económicas relacionadas en el artículo 2 de la Orden IND/23/2023, de 20 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones INNOVA, y esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Gastos de personal directamente relacionados con el proyecto para los tres tipos de actuaciones subvencionables establecidas en el artículo 5 de la orden de bases.Se subvencionará con un límite máximo del 70% sobre el presupuesto total subvencionable al personal investigador o técnico en las actuaciones de investigación industrial y desarrollo experimental.
Además, solamente el siguiente tipo de personal puede imputar gastos al proyecto:
1) Personal con contrato laboral incluido en los grupos 1 ó 2 de cotización a la Seguridad Social.
2) Personal autónomo socio de la empresa que ejerza funciones de dirección, gerencia y presta servicios para la misma a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa.
También se consideran así los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando se opte por este régimen en sus estatutos.
2. Los costes de instrumental y material de nueva adquisición directamente relacionados con el proyecto, cuya vida útil se ajuste al periodo de duración del proyecto o/y costes de alquileres del citado instrumental y material en este mismo periodo.
El gasto de material (materias primas y combustibles) no podrá suponer más del 50% del gasto total subvencionable.
3. Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
4. Específicamente para proyectos con relevancia para la salud o relacionados con ella sobre vacunas, medicamentos y tratamientos, productos sanitarios y equipos hospitalarios y médicos, desinfectantes y ropa y equipos de protección y sobre innovaciones de procesos pertinentes con vistas a una producción eficiente de los productos necesarios, serán subvencionables además los costes correspondientes a la adquisición de equipos informáticos, de herramienta de diagnóstico, de herramientas de recogida y tratamiento de datos, de servicios de I+D, de ensayos policlínicos y clínicos (fases de ensayo I-IV), los ensayos de fase IV siempre que permitan nuevos avances científicos o tecnológicos.
5. Solo para PYME: los costes de obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales. Quedan excluidos aquellos gastos que supongan una cuota o pago anual.
6. Gastos derivados del informe auditor de cuentas referenciado en el artículo 14.2 c) de la
orden de bases.
Requisitos:
- Cumplir con los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, igualdad entre hombres y mujeres.- Respetar los requisitos de protección del medio ambiente, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria en vigor, solicitando de las autoridades competentes los permisos y autorizaciones necesarios.
- Respetar las normas relativas a la accesibilidad de las personas discapacitadas de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria vigente, con especial referencia a la obligación de reserva de cuota establecida para empresas de 50 o más trabajadores.
- Utilizar los fondos para los fines solicitados, así como cumplir todas las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Documentos asociados
Boletín:
31/03/2024
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 64
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
15/05/2024
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 93
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento
Boletín:
15/05/2024
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Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
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Boletín:
09/04/2025
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 69
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
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Boletín:
09/04/2025
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Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
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