Línea presupuestaria de la ayuda - Ayudas para el desarrollo de programas de cualificacion profesional inicial.- Convocatoria 2013/2014.

Código de ayuda:

S20964/13

Norma:

ORDEN 56/2013, de 6 de junio. Orden de 7 de julio de 2008. ORDEN 25/2014, de 22 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/07/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las subvenciones para el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial en el curso 2013-2014, que se ajusten a las modalidades y condiciones reguladas en la Orden de 7 de julio de 2008, de la Consellería de Educación.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Cultura, Educación y Deporte (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Parte A: un máximo de 52,5 euros por hora y grupo de alumnos cualquiera que sea la modalidad del programa de cualificación profesional inicial, sin que el número de alumnos de cada grupo sea relevante a estos efectos.

- Parte B: un máximo de 22,5 euros por hora y grupo de alumnos cualquiera que sea la modalidad del programa de cualificación profesional inicial, sin que el número de alumnos de cada grupo sea relevante a estos efectos.

- Asimismo el cálculo de las cuantías correspondientes a la primera y segunda fase se realizará teniendo en cuenta que del total de 960 horas que corresponden a cada programa de cualificación profesional inicial, 320 horas corresponden a la primera fase y 640 horas a la segunda fase, de las cuales un mínimo de 80 horas y un máximo de 150 horas corresponderán al módulo profesional de FCT.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Los ayuntamientos, mancomunidades, diputaciones, centros docentes concertados y entidades o asociaciones sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Aulas de Cualificación Profesional Inicia.

b) Talleres de Cualificación Profesional Inicial.

c) Programas de Cualificación Profesional Inicial-Especial.

d) Aulas y Talleres Polivalentes.

Los costes elegibles se distribuirán en:

Parte A. Profesorado y control de docencia.

Parte B. Gastos generales.

Requisitos:

a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social en aplicación de los artículos 22 y 23 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

b) Haber cumplido las obligaciones adquiridas en el supuesto de haber percibido otras subvenciones de la Generalitat en materia de acciones formativas similares en el ejercicio anterior.

c) Acreditar capacidad suficiente en medios materiales, humanos y organizativos para cumplir con los objetivos establecidos en el programa.

d) No estar incursos en las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Las entidades sin ánimo de lucro deberán acreditar documentalmente estar inscritas en los registros correspondientes.

Documentos asociados

Boletín: 15/07/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5806
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 10/06/2013
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7042
Documento: Convocatoria 2013/2014. Descargar Documento
Boletín: 29/04/2014
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7263
Documento: Línea Presupuestaria. Descargar Documento