Medidas complementarias al programa de desarrollo rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común.
Código de ayuda:
S56973/05Norma:
Orden de 2 de diciembre de 2005. REAL DECRETO 1203/2006, de 20 de octubre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 25/01/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la concesión de la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas, prevista en el Real Decreto 3.482/2000, de 29 de diciembre, modificado por Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, y por Real Decreto 172/2004, de 30 de enero, por los que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común.Categorías Subvención
Desarrollo Rural
Localización del organismo gestor
![](https://www.infoayudas.com/images/detalle/5.png)
Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la indemnización compensatoria se calculará, para cada explotación, de acuerdo con elprocedimiento descrito en el punto 5 del anexo 2.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Los agricultores relacionados con el objeto de la subvención.(Ver objeto).
Requisitos:
a) Tener ubicadas sus explotaciones, total o parcialmente, en los municipios incluidos en la lista de zonas agrícolas desfavorecidas que se especifica en anexo 1.La ayuda solo puede recaer sobre la superficie de la explotación incluida en la zona desfavorecida.
b) Ser agricultor a título principal o titular de una explotación agraria calificada como prioritaria, bien a título individual o como socio de una explotación agraria constituida como cooperativa o sociedad agraria de transformación.
c) Residir en el término municipal en que radique su explotación o en algunos de los municipios limítrofes
enclavados en zonas desfavorecidas.
d) Comprometerse formalmente a mantener la actividad agraria, al menos, durante los cinco años siguientes
a la fecha en que cobre la indemnización, salvo jubilación o causa de fuerza mayor.
e) Comprometerse formalmente a ejercer la agricultura sostenible empleando métodos de buenas prácticas agrícolas habituales, en la forma establecida en el en el apartado 7 de la base 2.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.
g) No haber recibido o solicitado ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público cuyo importe sea superior al coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
h) No haber recibido o solicitado ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de las entidades privadas o particulares para el mismo destino cuyo importe exceda en su cuantía del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
i) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma.
Documentos asociados
Boletín:
12/12/2005
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 241
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 241
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
04/01/2006
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 3
Documento: Ampliación Plazo Solicitud Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 3
Documento: Ampliación Plazo Solicitud Descargar Documento