Medidas de acción social relacionadas con actividades de formación, y con gastos derivados de accidentes de circulación acaecidos por razón del servicio.

Código de ayuda:

S20146/05

Norma:

ORDEN EDU/537/2005, de 22 de abril.

Plazo de Solicitud:

Capítulo 1:antes publicación de Orden: hasta 13/5; Resto: 15 días desde fin del curso.Capítulo 2: 30 días desde siniestro

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Capítulo 1: Se convocan ayudas económicas individuales para financiar la realización de actividades de formación del personal docente no universitario.
Estas actividades comprenderán la realización de estudios conducentes a la obtención de titulaciones universitarias de diplomatura, licenciatura o doctorado, así como la asistencia a cursos, jornadas, encuentros, congresos y seminarios y otras análogas.
Las actividades formativas objeto de subvención son de dos tipos:
a) Ayudas de tipo «A». Para la realización de actividades formativas que tengan lugar fuera de España. Los cursos de idiomas tendrán una duración mínima de dos semanas y se celebrarán de forma prioritaria en estados miembros de la Unión Europea.
b) Ayudas de tipo «B». Para la realización de actividades formativas que tengan lugar en España.

Capítulo 2: Se convocan ayudas económicas en régimen de concurrencia abierta para compensar los gastos derivados de los daños causados en vehículo particular como consecuencia de accidentes de circulación producidos en los desplazamientos por razón del servicio durante el año 2005.

Categorías Subvención

  • Formación
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Educación (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Capítulo 1: el personal docente en activo de niveles no universitarios que preste servicios en centros educativos públicos o privados, sean o no concertados, de la Comunidad de Castilla y León, o bien en servicios técnicos de apoyo a los mismos.

Capítulo 2: los funcionarios docentes de enseñanzas escolares y laborales destinados en centros docentes públicos adscritos a la Consejería de Educación que cumplan los siguientes requisitos:
a) Pertenecer, con carácter general, a alguno de los siguientes colectivos:
1.– Titulares de puestos docentes clasificados como itinerantes en las plantillas de los centros Públicos de Educación Infantil y
Primaria, Colegios Rurales Agrupados, centros de Educación de Adultos, centros de Enseñanza Obligatoria, centros de Educación Especial y Secciones e Institutos de Educación Secundaria.
2.– Personal laboral destinado en puestos clasificados como itinerantes de los centros públicos docentes.
3.– Personal que forme parte de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y de los Equipos Directivos de los
Colegios Rurales Agrupados.
4.– Personal que desempeñe puestos en Educación Compensatoria y en Centros de Formación del Profesorado e Innovación
Educativa.
5.– Inspectores de Educación.
b) Sufrir el accidente de circulación en su vehículo particular como consecuencia de un desplazamiento habitual determinado necesariamente por el desempeño del puesto de trabajo y mediante la oportuna comisión de servicio. En el caso del resto del personal no incluido en el apartado anterior el accidente de circulación deberá derivar como consecuencia de una comisión de servicio legalmente autorizada.
c) Que el accidente de circulación del que se derive daño en vehículo particular haya ocurrido dentro del ámbito territorial de la itinerancia, o del itinerario de la comisión de servicio.

Documentos asociados

Boletín: 28/04/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 81
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento