Medidas de apoyo a las microempresas y personas trabajadoras autónomas para el impulso de proyectos de transformación digital y de nuevos modelos de negocio y su formación asociada, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

Código de ayuda:

S07200/21

Norma:

RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2020. Decreto-ley 16/2020, de 5 de mayo. RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de septiembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 30.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria extraordinaria para el año 2020 de medidas de apoyo a las microempresas y a las personas trabajadoras autónomas para el impulso de proyectos de transformación
digital y de nuevos modelos de negocio y su formación asociada, correspondiente a la línea 1 prevista en el
capítulo V del Decreto ley 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente al COVID-19.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Comercio
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención a otorgar por proyecto es de 60.000,00 euros, desglosada en los
siguientes conceptos:

a) Un máximo de 30.000,00 euros para la definición, el diseño, la ejecución y el seguimiento del proyecto, así como el diseño de la formación.

b) Un máximo de 30.000,00 euros para la ejecución de la formación necesaria para la implementación y
desarrollo de los proyectos, en función de las personas destinatarias que prevé la solicitud, multiplicado por la duración y el módulo económico correspondiente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias las entidades sin ánimo de lucro, con sede en Cataluña y con vinculación a los
sectores del comercio, de la hostelería, del turismo y/o de la cultura, que acrediten que representan a las
microempresas y/o las personas trabajadoras autónomas de los sectores priorizados a partir de convenios de
adhesión.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son subvencionables los proyectos de transformación digital y de nuevos modelos de negocio y su formación asociada, con el objetivo del mantenimiento del empleo y la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras en microempresas y trabajadores autónomos que ocupen hasta 10 personas trabajadoras y que se han visto agravadas por los efectos de las medidas preventivas y de contención derivadas de la crisis sanitaria de la COVID-19.

Requisitos:

a) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la
misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida, con el fin de informar sobre la concurrencia de ayudas para la misma actividad.

b) Las entidades sin ánimo de lucro deben estar legalmente constituidas e inscritas en el registro
correspondiente.

c) Cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa que prevé el
artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas
alternativas de carácter excepcional que prevén el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional para su cumplimiento.

d) Cumplir con la obligación de indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, para aquellas entidades beneficiarias que sean empresas con 25 o más personas trabajadoras, así como de acuerdo con lo indicado en el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, referido a las medidas específicas para la prevención del acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) En caso de asociaciones ya constituidas sujetas a las disposiciones del Código civil de Cataluña, disponer de los estatutos adaptados e inscritos antes del 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, modificada por la Ley 5/2011, de 19 de julio, y haber elaborado las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña.

g) No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de pérdida o exclusión al acceso de ayudas,
bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo prevista en los artículos 46 y 46 bis del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social siempre y cuando la sanción sea firme y vigente.

h) La entidad de formación debe disponer de capacidad técnica para ejecutar las actuaciones subvencionables.

A estos efectos deberán acreditar:

- Disponer de instalaciones debidamente inscritas en el correspondiente Registro de centros y entidades de formación, en el área profesional objeto de la formación.

- Las instalaciones y los recursos pueden ser propios o bien de titularidad de entidades terceras privadas o públicas cuando ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa; en este caso, hay que aportar el acuerdo o contrato de disponibilidad correspondientes.

- Disponer de recursos humanos propios que se destinarán a la gestión de la formación.

i) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad y las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Esta obligación se mantendrá a lo largo de todo el procedimiento (en el momento de presentación de solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago).

j) Cumplir con la obligación establecida en el artículo 11 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, de no haber sido sancionadas con sanciones graves o muy graves o condenadas porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, siempre y cuando la sanción sea vigente.

k) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

l) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En el caso de las empresas incluidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, modificados por el Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo, deberán elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad. En el caso de los entes locales, tal como establece el artículo 15 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, los que tienen órganos específicos de representación del personal a su servicio han de aprobar un plan de igualdad de mujeres y hombres.

m) Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.

n) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

o) Disponer de la acreditación mediante certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales, de las personas que trabajan para la entidad beneficiaria y que en el ejercicio de sus funciones tienen contacto habitual con menores, que no han sido condenados en sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, tal como establece el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

p) Adherirse al código ético que figura en el anexo de esta Resolución.

q) Cumplir con las obligaciones que se determinan en el artículo 23 de esta Resolución.

Documentos asociados

Boletín: 19/07/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 171
Documento: Medidas extraordinarias COVID-19 Descargar Documento
Boletín: 22/07/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8183
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín: 23/03/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8371
Documento: Modificación Convocatoria Descargar Documento