Medidas de financiación para actuaciones en materia de redacción de planeamiento urbanístico.- Corrección.
Código de ayuda:
S55300/05Norma:
Decreto 136/2005, de 18 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Sin determinar.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto del presente Decreto, la regulación de los requisitos para la solicitud y concesión de ayudas a los Ayuntamientos de Cantabria, en la financiación de las actuaciones para la elaboración de planeamiento que tengan como objeto la redacción de Planes Generales de Ordenación Urbana o su revisión, para adaptarse a la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.Categorías Subvención
- Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
Cantabria
Convoca:
Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima de la ayuda a conceder, se determinará en función de un porcentaje establecido sobre el importe de adjudicación del contrato de consultoría presentado por el Ayuntamiento, y ello con independencia de que el gasto real final que éste realice pueda alcanzar una cuantía superior al presupuesto inicial aportado en el momento de realizar la solicitud. Excepcionalmente, se podrá incrementar la cuantía de la subvención, siempre dentro del límite máximo establecido en este Decreto, cuando el incremento del presupuesto inicial sea consecuencia de las prescripciones exigidas por los organismos sectoriales competentes.Asimismo, la cuantía de la ayuda concedida se minorará en la parte proporcional que corresponda, caso de
que el gasto final realizado sea inferior al precio de adjudicación fijado en el contrato administrativo que se aportó con la solicitud.
Dicho porcentaje se fija en función de las cifras de población de derecho que corresponda al Ayuntamiento,
de acuerdo a los datos oficiales de población recogidos en el Instituto Nacional de Estadística.
Los porcentajes de ayuda, con un límite máximo a percibir de treinta y cuatro mil novecientos euros (34.900 euros), serán los siguientes:
1. Municipios con población menor o igual a 1.500 habitantes: 70 por 100.
2. Municipios con población mayor de 1.500 habitantes y menor o igual a 3.000: 50 por 100.
3. Municipios con población mayor de 3.000 habitantes y menor o igual a 10.000: 30 por 100.
4. Municipios con población superior a 10.000 habitantes: 20 por 100.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Los Ayuntamientos pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria que realicen las actividades objeto de subvención y cumplan con los requisitos establecidos en este Decreto.No podrán tener la condición de beneficiarios los Ayuntamientos incursos en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
10/08/2012
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 155
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 155
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