Medidas de promoción en mercados de terceros países, al amparo del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
Código de ayuda:
S06037/18Norma:
ANUNCIO de 16 de enero de 2018.Plazo de Solicitud:
Hasta el 14 de febrero de 2018.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Productos y países admisibles: Podrán ser objeto de las acciones de información y promoción los productos de calidad, destinados al consumo directo, detallados en el anexo II del Real Decreto, que cuenten con posibilidades de exportación o de nuevas salidas comerciales en terceros países( considerándose elegibles todos los países terceros, siendo prioritarios los contemplados en el anexo III del real decreto) y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:a) Vinos con denominación de origen protegida.
b) Vinos con indicación geográfica protegida.
c) Vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Exportación / Internacionalización
Localización del organismo gestor
Extremadura
Convoca:
Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (Extremadura)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Beneficiarios: Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en terceros países, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto:a) Empresas vinícolas.
b) Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas, definidas de acuerdo a los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.
c) Organizaciones interprofesionales definidas y reconocidas a nivel nacional de acuerdo a los artículos 157 y 158 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y reconocidas por España según lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
d) Organizaciones profesionales: se entenderá como organizaciones profesionales aquellas que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino, y que estén reconocidas a nivel nacional de acuerdo con la normativa vigente, y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de promoción.
e) Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas vínicas, así como sus asociaciones.
f) Las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.
g) Los Organismos Públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de productos y mercados en terceros países.
En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores se designará un representante de la agrupación, el cual deberá tener poderes suficientes para poder cumplir las obligaciones que corresponden a la citada agrupación como beneficiaria de las ayudas, tal y como establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Todos los miembros de la agrupación obtendrán la condición de beneficiarios, y se mantendrán en la agrupación desde el momento de presentación de la solicitud, hasta el cese de las obligaciones de control financiero establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Los beneficiarios deberán demostrar, en función del personal de que disponen, y, en su caso, del tamaño de la empresa y su experiencia profesional en los últimos años, que tienen acceso a la suficiente capacidad técnica para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países, y que cuentan con los recursos financieros y de personal suficientes para asegurar que la medida se aplica lo más eficazmente posible. Deberán, asimismo, garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta a largo plazo frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada una vez concluida.
Documentos asociados
Boletín:
13/01/2018
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 12
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
06/02/2018
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 26
Documento: Convocatoria 2018 Descargar Documento
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