Medidas extraordinarias para el fomento del empleo de las personas jovenes, cofinanciada en un 50 % por el Fondo Social Europeo a traves del Programa Operativo FSE de las Illes Balears 2007-2013, en el eje 2, tema prioritario 66.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S20228/11

Norma:

Resolución de 1 de abril de 2011.

Plazo de Solicitud:

Ver plazo según fecha de suscripción del contrato.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La aprobación de la convocatoria de incentivos para el fomento de la contratación de personas jóvenes mediante la articulación de los siguientes programas:

- Programa I, JÓVENES EN FORMACIÓN: Se incentiva la subscripción de contratos de formación con personas jóvenes de 18 a 24 años así como su transformación en contratos indefinidos o fijos discontinuos.

- Programa II, JÓVENES PROFESIONALES: Se incentiva la subscripción de contratos en prácticas con personas jóvenes de 18 a 30 años en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos reconocidos como equivalentes así como su transformación en contratos
indefinidos o fijos discontinuos.

- Programa III. JÓVENES EN RELIEVE: Se incentiva la subscripción de contratos de relevo o d anticipación de la edad de jubilación con personas jóvenes de 18 a 30 años, así como su transformación en contratos indefinidos o fijos discontinuos.

- Programa IV. JÓVENES ESTABLES: Se incentiva la subscripción de contractos indefinidos o fijos discontinuos iniciales de personas jóvenes de 18 a 30 años, así como la transformación de contratos temporales en indefinidos o fijos discontinuos.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Turismo y Trabajo (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Ver cuantía según tipo de programa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estos inventivos las empresas privadas, sea cual sea su forma jurídica, que contraten a personas jóvenes y cumplan los requisitos previstos en la convocatoria.

También pueden ser beneficiarias las trabajadoras y trabajadores autónomos que contraten al primer trabajador o trabajadora por cuenta ajena, que ha de ser una persona joven.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Programa I, JÓVENES EN FORMACIÓN: Se incentiva la subscripción de contratos de formación con personas jóvenes de 18 a 24 años así como su transformación en contratos indefinidos o fijos discontinuos.

- Programa II, JÓVENES PROFESIONALES: Se incentiva la subscripción de contratos en prácticas con personas jóvenes de 18 a 30 años en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos reconocidos como equivalentes así como su transformación en contratos
indefinidos o fijos discontinuos.

- Programa III. JÓVENES EN RELIEVE: Se incentiva la subscripción de contratos de relevo o d anticipación de la edad de jubilación con personas jóvenes de 18 a 30 años, así como su transformación en contratos indefinidos o fijos discontinuos.

- Programa IV. JÓVENES ESTABLES: Se incentiva la subscripción de contractos indefinidos o fijos discontinuos iniciales de personas jóvenes de 18 a 30 años, así como la transformación de contratos temporales en indefinidos o fijos discontinuos.

Requisitos:

Las empresas solicitantes de la subvención deberán acreditar:

a) En los programas I, II i III, las contrataciones que se incentivan han de suponer un incremento neto de la plantilla de la empresa. Para calcular el incremento o mantenimiento de la plantilla neta de la empresa se tomará como referencia la media diaria de trabajadoras y trabajadores con contratos indefinidos o temporales en el período de noventa días de actividad anteriores a la nueva contratación.

b) En el programa IV, las contrataciones iniciales o las transformaciones han de suponer un incremento del nivel de empleo fijo de la empresa. Para calcular el incremento de la plantilla neta de la empresa se tomará
como referencia la media diaria de trabajadoras y trabajadores con contratos indefinidos en el período de noventa días de actividad anteriores a la nueva contratación o transformación.

c) Cumplir los porcentajes de contratación indefinida previstos en los convenios colectivos de aplicación y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

d) En cualquier caso, si no se cumplen los requisitos establecidos en las letras a) b) y c) anteriores, se deberán formalizar los contratos que correspondan para que la contratación o la transformación por la que se solicita el incentivo pueda subvencionarse. Estos contratos necesarios para cumplir estos requisitos
no son subvencionables.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de los incentivos supone la autorización a la Consejería de Turismo y Trabajo para que pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, sin perjuicio de que pueda aportar las certificaciones acreditativas correspondientes junto con la solicitud.

f) Haber llevado a cabo la organización preventiva de riesgos laborales.

g) En caso de ser una empresa de más de cincuenta trabajadoras y/o trabajadores, cumplir la obligación de reserva de cuota de un 2 % a favor de trabajadoras o trabajadores discapacitados, salvo que tenga debidamente autorizada la aplicación de las medidas alternativas.

Documentos asociados

Boletín: 07/04/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 52
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento