Medidas innovadoras del art. 6 del Reglamento del FSE: «Adaptación a la nueva economía en el marco del diálogo social».

Código de ayuda:

S00091/01

Norma:

DOCE C62/05, de 27/02/01.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/05/2001

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El artículo 6 del Reglamento relativo al Fondo Social Europeo (FSE) pretende apoyar medidas innovadoras dirigidas a promover nuevos enfoques y determinar ejemplos de buenas prácticas que puedan mejorar posteriormente la puesta en práctica de las operaciones financiadas por el FSE.

Para el período 2001-2002 se han determinado los siguientes objetivos prioritarios, bajo el encabezamiento general "Adaptación a la nueva economía en el marco del diálogo social":
— anticipación del cambio económico y social,
— utilización de las herramientas propias de la sociedad de la información en el marco del diálogo social,
— nuevos planteamientos de la responsabilidad social de las empresas,
— modernización de la organización del trabajo,
— fomento del aprendizaje permanente.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Unión Europea

Convoca:

Comisión Europea ( Unión Europea)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En principio, la Comisión cofinanciará hasta un 75 % de los costes totales subvencionables.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y/o jurídicas relacionadas con el objeto de la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las acciones deberán ser de ámbito transnacional, es decir, dirigirse al personal de empresas de dos o más Estados miembros, en el contexto del diálogo social.
Entre otras cosas, podrían centrarse en el desarrollo de métodos, herramientas y planteamientos nuevos; en la transferencia de experiencia y buenas prácticas; en la formulación de nuevos objetivos, por ejemplo, determinar qué nuevas cualificaciones son necesarias y abrir nuevos ámbitos del mercado de trabajo; o bien desarrollar sistemas dentro del mercado laboral o en torno a él.
Se dará prioridad a las acciones basadas en la asociación con organizaciones de interlocutores sociales y en las que participen, según convenga, toda una gama de agentes, como pueden ser otras organizaciones de interlocutores sociales, empresas privadas, organizaciones sin ánimo de lucro y organismos de educación y formación establecidos en la Unión Europea.

Documentos asociados

Boletín: 27/02/2001
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº C62
Documento: Convocatoria de VP/2001/005 Descargar Documento