Medidas para paliar los daños provocados por las tormentas huracanadas del verano de 2009 y se convocan las ayudas correspondientes.- Modificación.

Código de ayuda:

S64055/09

Norma:

ORDEN AAR/425/2009, de 23 de septiembre. ORDEN AAM/376/2011, de 19 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/10/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer una línea de medidas, especificadas en el apartado 4 de estas bases reguladoras, para paliar los daños provocados por las tormentas huracanadas en las explotaciones agrarias situadas en los municipios que se relacionan en el anexo 2 de la Orden, y, si procede, en los municipios que se amplíen por resolución del/la director/a general de Desarrollo Rural.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a estas ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias afectadas por las tormentas situadas en alguno de los municipios que figuran en el anexo 2 de la Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Préstamos del Instituto Catalán del Crédito Agrario (en adelante ICCA) por la reposición de medios de producción e instalaciones que hayan sufrido daños a causa de las tormentas superiores al 30% del valor de reposición del bien, y daños en plantaciones que impliquen arrancar y volver a plantar los árboles, de acuerdo con las siguientes condiciones:

Importe máximo: 100% del valor de reposición de los bienes afectados, con el límite máximo que se
obtenga de aplicar los módulos establecidos en el anexo 3 de la Orden y un límite máximo total de 240.000,00 euros.
Importe mínimo de los préstamos: 3.000,00 euros.
Plazo máximo de devolución: 10 años, de los que un máximo de 2 serán de carencia y los 8 restantes, de devolución del capital.
Tipo de interés: Euribor a un año más 2 puntos porcentuales.
Comisiones de estudio y apertura: exentos.
Vencimiento de intereses y amortización: trimestral.

2 Préstamos del ICCA para paliar los daños provocados en plantaciones que, aunque no hayan provocado la muerte del árbol, impliquen reducciones superiores al 30% de la cosecha del año 2010 y la realización de tareas de recuperación del árbol, de acuerdo con las siguientes condiciones:

Importe máximo: 100% del valor del daño, con el límite máximo que se obtenga de aplicar los módulos establecidos en el anexo 3 de la Orden y un límite máximo total de 240.000,00 euros.
Importe mínimo de los préstamos: 3.000,00 euros.
Plazo máximo de devolución: 10 años, de los que como máximo 2 serán de carencia y los 8 restantes, de devolución del capital.
Tipo de interés: Euribor a un año más 2 puntos porcentuales.
Comisiones de estudio y apertura: exentos.
Vencimiento de intereses y amortización: trimestral.
Bonificación tipo de interés: la bonificación consistirá en el importe equivalente a un máximo de 3 puntos de interés durante los 3 primeros años de vida del préstamo y por los primeros 85.000,00 euros de préstamo.
Estas ayudas se someten al Reglamento CE 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción agraria.

Documentos asociados

Boletín: 05/10/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5477
Documento: Bases y Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín: 30/12/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6035
Documento: Modificación Descargar Documento