Medidas urgentes como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para los sectores de los establecimientos hoteleros, de los establecimientos de apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo y de los complejos turísticos rurales, y se modifican otras disposiciones normativas.
Código de ayuda:
S15246/21Norma:
Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril. Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo.Plazo de Solicitud:
Hasta el 7 de junio de 2021.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Mediante el presente decreto-ley se aprueban, como medida extraordinaria, unas bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de tres líneas de subvenciones para las pequeñas y medianas empresas del sector del turismo, con el objeto de financiar el capital circulante o de explotación de las pymes, con la finalidad de contribuir a mantener estos sectores afectados por el impacto económico que ha generado la pandemia provocada por el COVID-19 y las medidas adoptadas para contenerla, ayudando a sostener la continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo y, por tanto, la destrucción de empleo, siempre y cuando no se superen las necesidades de liquidez de la empresa. Las tres líneas de subvenciones son las siguientes:a) Línea 1. Ayudas a establecimientos hoteleros.
b) Línea 2. Ayudas a establecimientos de apartamentos turísticos.
c) Línea 3. Ayudas a campamentos de turismo y complejos turísticos rurales.
Categorías Subvención
Financiación Preferente / Préstamos
Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de la Presidencia, Interior, Dialogo social y simplificación Administrativa (Andalucía)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto-ley las pymes del sector turístico que hayan experimentado una caída de ventas o ingresos a causa del impacto económico negativo provocado en su actividad por la crisis sanitaria y las medidas acordadas para paliarla, conforme a lo siguiente:a) Línea 1. Ayudas a establecimientos hoteleros: las empresas explotadoras de los establecimientos hoteleros ubicados en Andalucía.
b) Línea 2. Ayudas a establecimientos de apartamentos turísticos: las empresas explotadoras de establecimientos de apartamentos turísticos ubicados en Andalucía.
c) Línea 3. Ayudas a campamentos de turismo y complejos turísticos rurales: las empresas explotadoras de los campamentos de turismo y las empresas explotadoras de los complejos turísticos rurales ubicados en Andalucía.
2. Podrán acceder a la condición de beneficiarias las pymes del sector turístico que revistan la forma de agrupación de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de estas ayudas.
Documentos asociados
Boletín:
20/04/2021
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 35-Ext
Documento: Decreto-ley 6/2021 Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 35-Ext
Documento: Decreto-ley 6/2021 Descargar Documento
Boletín:
04/05/2021
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 39 Ext
Documento: Modificación Descargar Documento
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Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín:
06/05/2021
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 85
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 85
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento