Medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sismicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia.

Código de ayuda:

S27900/11

Norma:

Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Consultar según tipo de ayuda.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La adopción medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Otras
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El valor de las ayudas concedidas en aplicación de este Real Decreto-ley, en lo que a los daños materiales se refiere, no podrá superar en ningún caso la diferencia entre el valor del daño producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones declaradas compatibles o complementarias que, por igual concepto, pudieran concederse por otros organismos públicos, nacionales o internacionales, o correspondieran en virtud de la existencia de pólizas de aseguramiento.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los particulares que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La reparación de los daños personales y materiales ocasionados por los movimientos sísmicos acaecidos el
día 11 de mayo de 2011 en el municipio de Lorca (Murcia).

- Ayudas excepcionales por daños personales en casos de fallecimiento y de incapacidad absoluta y permanente.

- Ayudas excepcionales por daños materiales.

a) Para alquiler de viviendas y reposición de enseres.

1. En los supuestos en que, como consecuencia del seísmo, se hubiera producido la destrucción total de la vivienda o bien, debido a su mal estado residual, hubiera sido precisa su demolición, sus propietarios, en el supuesto de que constituyera su residencia habitual, podrán acceder a una vivienda en régimen de alquiler, durante un período máximo de 24 meses, prorrogable, en su caso, hasta que sea posible la reconstrucción de la vivienda o la disposición de una nueva, aunque podrán admitirse otras fórmulas de
realojamiento alternativas cuando así resulte necesario.

2. Los que ocuparan como residencia habitual, en régimen de alquiler, viviendas que hubieran resultado totalmente destruidas o hubieran sido demolidas, podrán acceder a ayudas por alquiler consistentes en el abono de la diferencia entre las rentas de alquiler de la anterior y de la nueva vivienda, por un período de tiempo igual al reflejado en el párrafo 1.

3. En el supuesto de que la rehabilitación o reparación de la vivienda, en los términos a que se refiere el párrafo c), exija su desalojo, se podrá acceder igualmente a una vivienda en régimen de alquiler, durante un período máximo de 12 meses, prorrogable, en su caso, hasta que sea posible la disposición de la vivienda.

4. La cuantía máxima que pueden alcanzar estas ayudas no podrá superar el importe de 74,13 euros/m2/alquiler año por vivienda y hasta un máximo de 6.671,7 euros/año.

5. Los que a consecuencia de los movimientos sísmicos producidos hubieran sufrido destrucción o daños en enseres de primera necesidad, podrán percibir, previa acreditación de los mismos, una cantidad máxima de 2.580 euros para su reposición.

b) Para los gastos de emergencia en que haya incurrido el Ayuntamiento de Lorca, derivados de actuaciones imprescindibles e inaplazables para garantizar la vida y seguridad de las personas y el funcionamiento de los servicios públicos esenciales, y para aquellos gastos ocasionados por la prestación personal o de bienes o servicios de aquellas personas físicas o jurídicas que hayan sido requeridas por la autoridad competente en el ámbito de la Administración General del Estado con motivo de la situación de emergencia.

c) Para reparación, rehabilitación y reconstrucción de viviendas:

1. En los supuestos en que, como consecuencia del seísmo, se hubiera producido la destrucción total de la vivienda, sus propietarios, en el caso de que dicha vivienda constituyera su residencia habitual, podrán ser beneficiarios de una ayuda económica para su reparación, rehabilitación y reconstrucción, cuya cuantía quedará determinada, en su límite máximo, por el valor de los daños producidos según la tasación pericial efectuada o ratificada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
sin que en ningún caso el importe de dicha ayuda pueda ser superior al 80 % del precio de venta de una vivienda calificada de protección oficial de régimen especial, ubicada en la misma localidad que la vivienda destruida. A los efectos del cómputo de dicho precio de venta, se supondrá una superficie útil de la vivienda protegida de 90 metros cuadrados, sin trastero ni garaje.

2. Si la vivienda no hubiera resultado destruida, sino dañada, la cuantía máxima de la ayuda económica para su rehabilitación o reparación, bajo los mismos supuestos que los del párrafo anterior, será de 24.000 euros.

3. Podrán también ser beneficiarios de estas ayudas previstas para la reconstrucción, rehabilitación o reparación de una vivienda siniestrada los que la ocuparan como residencia habitual, en calidad de usufructuarios o arrendatarios con contrato sometido a prórroga forzosa. En tal caso, a los efectos de su reconstrucción, rehabilitación o reparación, resultará perceptor de la ayuda correspondiente quien acredite ser propietario del inmueble.

No obstante lo anterior, en el caso de comunidades de propietarios, por daños en elementos comunes, el perceptor de la ayuda será el representante legal de la comunidad de propietarios.

2. Las ayudas excepcionales por daños materiales que se establecen en este artículo tendrán carácter extraordinario y se regirán por lo dispuesto en este Real Decreto-ley. Para su concesión no será de aplicación lo establecido sobre esta materia en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.

- Indemnización de daños en producciones e instalaciones agrícolas y ganaderas.

Requisitos:

a) Tener su residencia en el municipio de Lorca (Murcia), y que la vivienda siniestrada constituye su domicilio habitual con anterioridad a la producción del siniestro.

b) Justificar, en su caso, el importe de los gastos generados por el arrendamiento que haya resultado necesario como consecuencia de la situación de la vivienda destruida o dañada.

c) Reunir la condición de propietario, usufructuario o arrendatario en los términos que se determinan en el artículo 3.1.a) y c).

Documentos asociados

Boletín: 14/05/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 115
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento