Mejora de los conocimientos sobre los procesos de reestructuración industrial. Mejora de la salud y del bienestar en el lugar de trabajo. Promoción de la participación financiera de los trabajadores.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S42255/11Norma:
VP/2011/008.Plazo de Solicitud:
Hasta el día 6 de septiembre de 2011.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta convocatoria se destina a cubrir subsidios para promover el desarrollo y la difusión de mejores conocimientos y capacidades entre los actores involucrados en las áreas de previsión, preparar y dar una respuesta socialmente aceptable cuando se produce la reestructuración, como se destaca en la Comunicación de la Comisión de Reestructuración y empleo - anticipar y acompañar las reestructuraciones para desarrollar el empleo: el papel de la Unión Europea.Categorías Subvención
- Empleo
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Unión Europea
Convoca:
Comisión Europea ( Unión Europea)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Esta partida presupuestaria es para apoyar proyectos en los que los solicitantes aportan una cuota de alpor lo menos el 20% del costo total de la actividad. Las contribuciones en especie no se tendrá en cuenta. Toda solicitud de una subvención de más del 80% será automáticamente rechazada.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas jurídicas que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Mejora de la experiencia en la reestructuración.2. Una mejor comprensión de la salud y el bienestar en el trabajo.
3. La promoción de la participación financiera de los trabajadores.
Requisitos:
• Estar debidamente constituidas y registradas las personas jurídicas en uno de los países participar en el progreso. En aplicación del artículo 114 del Reglamento financiero Reglamento, los agentes sociales sin personalidad jurídica también son elegibles siempre que sus representantes tengan capacidad para contraer obligaciones jurídicas en su nombre y asumir la responsabilidad financiera.● No estar en una de las situaciones mencionadas en los artículos 93 (1), 94 y 96 (2) (a) del Reglamento financiero.
Documentos asociados
Boletín:
26/04/2011
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº
Documento: Convocatoria de Propuestas. Descargar Documento
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº
Documento: Convocatoria de Propuestas. Descargar Documento