Modificación de la ayuda - Ayudas destinadas a trabajadores/as afectados por expedientes de regulacion de empleo de suspension de contratos de trabajo y a trabajadores con 55 o mas años de edad, por extincion de sus contratos de trabajo por declaracion de insolvencia de la empresa o en procedimiento concursal, en el ambito de Castilla y Leon.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S12664/11

Norma:

ORDEN EYE/215/2011, de 25 de febrero. ORDEN EYE/525/2011, de 25 de abril. ORDEN EYE/1193/2011, de 13 de septiembre. ORDEN EYE/1220/2011, de 28 de septiembre. ORDEN EYE/269/2012, de 20 de abril. ORDEN EYE/362/2012, de 22 de mayo. ORDEN EYE/756/2012, de 10 de septiembre. ORDEN EYE/1081/2012, de 14 de diciembre. ORDEN EYE/1104/2012, de 19 de diciembre. ORDEN EYE/261/2013, de 11 de abril. ORDEN EYE/855/2013, de 16 de octubre. ORDEN EYE/1043/2013, de 17 de diciembre. ORDEN EYE/1080/2013, de 26 de diciembre. ORDEN EYE/291/2014, de 17 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Consultar según programa.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Paliar el efecto negativo que para la situación económica de los trabajadores afectados, derive de procesos industriales recesivos, que conlleven pérdida de actividad y empleo.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– Programa I:

Su cuantía se fijará en 8 y 10 euros por jornada completa efectiva de suspensión de contratos, según el tramo de base de cotización por contingencias comunes a que pertenezca el trabajador, de acuerdo con la siguiente escala:

– Para bases de cotización de hasta 1.900 euros, una ayuda de 10 € por cada jornada completa de suspensión.

– Para bases de cotización superiores a 1.900 euros, una ayuda de 8 € por cada jornada completa de suspensión.

2.– Programa II:

La cuantía de la ayuda, para los trabajadores desempleados que reúnan los requisitos exigidos, será la siguiente:

a) Trabajadores con una antigüedad en la empresa de entre 3 y 10 años y cuya base de cotización media por contingencias comunes de los últimos seis meses de ocupación cotizada sea igual o inferior a 1.900 euros, la ayuda será de 1.200 euros, si su base de cotización media es superior a 1.900 euros, la ayuda será de 960 euros.

b) Trabajadores con una antigüedad en la empresa superior a 10 años y cuya base de cotización media por contingencias comunes, durante los últimos seis meses de ocupación cotizada sea igual o inferior a 1.900 euros, la ayuda será de 1.800 euros, si su base de cotización fuese superior a 1.900 euros, le corresponderá una ayuda de 1.440 euros.

c) Las bases de cotización a que se refieren los tramos anteriores, se entenderán reducidas proporcionalmente, para aquellos trabajadores afectados con contratos de trabajo a tiempo parcial, dando lugar a la reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

La cuantía de la ayuda en el apartado 2.2, para los trabajadores que reúnan los requisitos exigidos, será la siguiente:

a) El importe equivalente al coste de la prima que el trabajador haya de pagar a la entidad aseguradora con la que suscriba la póliza a través de la cual se financiarán las cuotas del Convenio Especial con la Seguridad Social.

El importe de la cuota a ingresar por el Convenio Especial, se calculará aplicando a la base de cotización elegida, que no podrá ser superior a la que sirvió para el cálculo de la prestación por desempleo del trabajador ni los 1.900 €, el tipo único de cotización vigente en el Régimen General.

b) En todo caso, el importe de la ayuda por beneficiario no podrá superar los 12.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1.– Programa I: los trabajadores/as que cumplan los requisitos establecidos.

2.– Programa II: los trabajadores/as que cumplan los requisitos establecidos, cualquiera que sea la modalidad de ayuda que soliciten.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Programa I. Las ayudas recogidas en este Programa tienen por objeto compensar la perdida de poder adquisitivo de los trabajadores afectados por uno o varios expedientes de regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y cuya decisión sobre la suspensión o reducción de jornada, haya sido comunicada por el empresario a la autoridad
laboral, tras la finalización del período de consultas o resuelto por la Autoridad Judicial competente. Se requiere que el período de consultas haya concluido con acuerdo entre las partes.

El o los expedientes de regulación de empleo han de afectar, dentro del período subvencionable, a un máximo de 250 trabajadores en cada centro de trabajo que la Empresa tenga en el ámbito de Castilla y León.

2.– Programa II. Las ayudas recogidas en este Programa tienen por objeto compensar la disminución del importe de la indemnización a los trabajadores con 55 ó más años de edad, que vean extinguido su contrato de trabajo por razón de la situación de insolvencia de la empresa o extinción de contrato producida en el marco de un procedimiento concursal, ya que en estos supuestos, la indemnización que abona el Fondo de Garantía Salarial, esta sometida a los límites establecidos en el artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores y siempre que su antigüedad en la empresa, sea de un mínimo de tres años.

Requisitos:

1.– Programa I:

a) Proceder de empresas afectadas por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo, ya sean trabajadores con suspensión completa de la jornada, como aquellos afectados por una suspensión parcial de la misma, siempre que afecten a un máximo de 250 trabajadores en cada centro
de trabajo que la Empresa tenga en el ámbito de Castilla y León, que hayan sido autorizados por la Autoridad Laboral o judicial competente, y que hayan concluido el periodo de consultas con acuerdo entre las partes.

b) Que las suspensiones de contratos de trabajo se hayan hecho efectivas a lo largo del periodo al que se hace extensiva la ayuda, establecido en la convocatoria.

c) Que los ingresos brutos mensuales, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, no superen los 2.500 euros brutos mensuales, o la cantidad proporcional en los supuestos de trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo a tiempo parcial.

2.– Programa II:

a) Ser desempleados, y tener cumplidos 55 años o más, en el momento de la extinción del contrato de trabajo.

b) No tener la condición de mutualista a 1 de enero de 1967, ni ser cotizante al mutualismo laboral con anterioridad a dicha fecha.

c) Que durante el período al que se extiende la ayuda, se haya extinguido su contrato de trabajo por proceder de empresas que hayan sido declaradas en situación de insolvencia o que hayan acudido al procedimiento concursal en declaración de concurso de acreedores y acreditarlo de manera fehaciente
mediante la presentación del documento acreditativo que se establezca en la Orden de convocatoria.

d) Que la antigüedad en la empresa de la que proceden, sea de un mínimo de tres años.

En el supuesto de que el trabajador opte por solicitar la ayuda prevista en la Base primera 2.– 2.2, deberá cumplir además los siguientes requisitos:

a) Cumplir lo dispuesto en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el Convenio Especial en el sistema de Seguridad Social.

b) Que la base de cotización que sirvió de calculo de su prestación por desempleo, no supere los 2.500 euros.

c) La base de cotización por la que opte para calcular las cuotas del Convenio Especial que suscriba, no podrá superar el importe de la base de cotización que se hubiera utilizado para calcular su prestación por desempleo de nivel contributivo, ni ser superior a los 1.900 euros.

d) Suscribir con cualquier entidad aseguradora, una póliza de seguros cuyo objeto es instrumentalizar la obligación que tiene el trabajador de pagar las cuotas del Convenio Especial con la Seguridad Social.

Documentos asociados

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