Modificación de la ayuda - Ayudas para el desarrollo competitivo de la actividad industrial en Aragón - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S54237/09

Norma:

DECRETO 138/2009, de 21 de julio. ORDEN de 11 de diciembre de 2009. DECRETO 45/2014, de 1 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/01/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Determinación del régimen jurídico de las ayudas y convocatorias de ayudas dirigidas al desarrollo competitivo de la actividad industrial en Aragón (ADIA).
El Reglamento regula la concesión de ayudas, tanto mediante concurrencia competitiva como sin convocatoria previa.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Formación
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Industria, Comercio y Turismo (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas radicadas y que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón. Los posibles beneficiarios deberán realizar actividad industrial, en el sentido que determina la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, así como otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Ayudas a la inversión:

a) Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente. 24/07/2009 Boletín Oficial de Aragón Núm. 142 19667

b) La adquisición de activos fijos vinculados directamente a un establecimiento, cuando éste haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, y los activos sean adquiridos por un inversor independiente o por los propios trabajadores de la empresa que no sean ya propietarios de ésta. En todo caso, la actividad deberá continuar con un mantenimiento adecuado del empleo. En el caso de la transmisión de una pequeña empresa a favor de la familia del propietario o propietarios originales, se prescindirá de la condición de que los activos sean adquiridos por un inversor independiente.

2. Ayudas a la investigación y desarrollo experimental industriales:

-Costes de personal, concepto en el que se incluyen investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la parte que esté dedicada exclusivamente al proyecto.
-Costes de instrumental y equipos, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto; de edificios y terrenos en la medida en que se utilicen para y durante la duración del proyecto. Si el instrumental y el material no se utilizan exclusivamente para el proyecto de investigación, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto de investigación, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables; en cuanto a los terrenos, serán subvencionables los costes de transferencia comercial o los costes de capital en que se haya incurrido realmente.
-Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, mediante operaciones realizadas en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión.
-Costes de consultoría y servicios equivalentes destinados exclusivamente al proyecto.
-Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto.
-Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente de la actividad.

3. Ayudas a las PYME para derechos de propiedad industrial:
-Los costes que preceden a la concesión del derecho en primera solicitud incluidos los costes relativos a la preparación y presentación de la solicitud.
-Los costes de traducción en que se haya incurrido a fin de obtener la concesión o validación del derecho en otros países.
-Los costes de defensa de la validez del derecho en que se haya incurrido con motivo de la
tramitación oficial de la solicitud y eventuales procedimientos de oposición, aunque se produzcan
después de la concesión del derecho.

4. Ayudas a la formación industrial:
-Costes del personal docente.
-Gastos de desplazamiento del personal docente y de los beneficiarios de la formación, incluido el alojamiento.
-Otros gastos corrientes, tales como materiales y suministros vinculados directamente al proyecto.
-Amortización de instrumentos y equipos, en proporción a su utilización exclusiva para el proyecto de formación.
-Costes de servicios de asesoría en relación con el proyecto de formación.
-Costes de personal de los beneficiarios de la formación y costes indirectos generales, hasta un importe subvencionable no superior a los indicados en las letras a) a e).

5. Ayudas a las PYME para servicios de consultoría:
Los gastos subvencionableLos gastos subvencionables podrán ser los costes de servicios de consultoría prestados.

Documentos asociados

Boletín: 24/07/2009
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 142
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 16/12/2009
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 243
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 11/04/2014
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 73
Documento: Modificación Descargar Documento