Modificación de la ayuda - Lineas de ayuda a la apicultura de acuerdo con el Programa Nacional Apicola.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S34300/11Norma:
Orden 13/2011, de 6 de junio. Resolución nº 747/2011, de 21 de junio. Orden nº 10/2014, de 25 de abril.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 11/07/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Consolidar la profesionalización del sector y alcanzar una mayor modernización incorporando las últimas técnicas y avances científicos en la producción y comercialización de un producto de calidad como la miel.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Asociacionismo y Voluntariado
- Empleo
- Formación
Localización del organismo gestor
La Rioja
Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (La Rioja)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cantidad máxima de subvención que se podrá percibir por beneficiario será de 6000euros por año, excluyéndose de este máximo los beneficiarios contemplados en el artículo 2.2.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Particulares / Personas físicas
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1. Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, que cumplan los requisitos.2.- Las cooperativas apícolas y las organizaciones representativas con personalidad jurídica propia (ADS), que, aún no siendo titulares de explotaciones apícolas, estén integradas por apicultores cuyos miembros cumplan la condición exigida a los apicultores individuales y agrupen al menos a 10 apicultores y a 3.000 colmenas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Línea a) “Asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores”:Medida 1ª.- Contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica a los apicultores de las agrupaciones de apicultores (asesoramiento global en la producción, en la comercialización y a nivel de laboratorio). Se subvencionará el 50% del gasto realizado, con un limite de 1 euros/colmena.
Medida 2ª.- Cursos de formación de apicultores, formación continuada de los técnicos y especialistas de las agrupaciones de apicultores y de personal de laboratorios apícolas de cooperativas. Se subvencionará el 50% del gasto
realizado, con limite de 1euros/colmena.
Medida 3ª.- Sistemas de divulgación técnica. Se subvencionará el 50% del gasto realizado, con limite de 1euros/ colmena.
Línea b) “Lucha contra la varroosis”:
Medida 1ª.- Tratamientos quimioterápicos contra varroosis autorizados. El importe de la subvención será del 50% del gasto del tratamiento, con un máximo de dos tratamientos por explotación.
Medida 2ª.- Promoción y creación de Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) apícolas, o figura equivalente para la lucha contra la varroosis, por ejemplo, cooperativas o cooperativas de segundo grado. El 50% del gasto de esta medida.
Medida 3ª.- Sobrealimentación de las colmenas y renovación de cera. El 50% del gasto realizado de esta medida, con un límite de 1euros/colmena. Esta ayuda sólo podrá concederse a aquellos beneficiarios de las medidas 1ª y/ó 2ª
de la línea b), y siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir las solicitudes de la medidas 1ª y 2ª.
Línea c) “Racionalización de la trashumancia”:
Medida 1ª.- Identificación de colmenas y cuadros de acuerdo a la normativa vigente. El 70% del gasto realizado de esta medida, con un máximo 500euros para esta medida.
Medida 2ª.- Adquisición, conservación y mejora de los medios de transporte y manejo de colmenas (grúas, mallas de cobertura, cambio de colmenas para obtener únicamente mieles monoflorales, sistemas móviles de extracción de
miel y otros útiles y equipo necesario para facilitar la trashumancia). El 50% del gasto realizado, con un máximo de 10 euros/colmena para esta medida. En el cambio de colmenas, se establece un límite máximo del 20% anual de las totales de la explotación.
Medida 3ª Mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos y sendas. El 50%, con un máximo de 1000 euros para esta medida.
Medida 4ª.- Seguros de daños propios y responsabilidad civil de las colmenas (siempre que las pólizas no contemplen garantías incluidas en el sistema de Seguros Agrarios Combinados). Excepcionalmente, a la subvención de seguros de
responsabilidad civil podrán acogerse las colmenas estantes. El 70% del gasto realizado, con un máximo de 1000euros para esta medida.
Medida 5ª.- Cría en común de reinas de razas autóctonas para reposición de bajas, con autorización y supervisión de los Servicios Veterinarios Oficiales. El 50% de los gastos de esta medida.
Medida 6ª.- Gastos de alquiler de asentamientos en montes de utilidad pública, el 50% del gasto realizado de esta medida, con un máximo de 2000 euros para esta medida.
Línea d) “Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de las características fisicoquímicas de la miel”:
Medida 1ª.- Contratación de servicios de análisis por apicultores y agrupaciones de apicultores, que se realicen en laboratorios reconocidos por la autoridad competente. El 90% del gasto realizado de esta medida.
Medida 2ª.- Promoción y creación de laboratorios de agrupaciones de apicultores. El 90% del gasto realizado de esta medida.
Medida 3ª.- Adquisición de aparatos y otro material para análisis fisicoquímico de la miel. El 90% del gasto realizado de esta medida.
Requisitos:
a) Tener el domicilio fiscal en La Rioja.b) Estar inscrito en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas de La Rioja, con todas las colmenas objeto de ayuda, debidamente identificadas con el número de registro y localizadas en asentamientos inscritos en el mismo.
c) Estar en posesión del Libro de Explotación Apícola.
d) Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero al año anterior al de la presentación de la solicitud.
e) Cumplir la obligaciones recogidas en el Decreto 36/2005, de 26 de mayo, por el que se regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja y Orden 27/2005, de 4 de noviembre, por la que se establecen las normas de
ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
f) Disponer de un seguro de responsabilidad civil.
g) Tener un mínimo de 15 colmenas en la explotación.
Documentos asociados
Boletín:
15/06/2011
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 76
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 76
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín:
24/06/2011
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 80
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 80
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín:
30/04/2014
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 53
Documento: Modificación Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 53
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