Modificación de la ayuda - Subvenciones a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo para la realizacion de convenios de cooperacion al desarrollo.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S40900/13

Norma:

Resolución de 25 de octubre de 2013. Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre. Orden AEC/192/2014, de 21 de enero.

Plazo de Solicitud:

Apartado III1: Hasta el día 21/11/2013; Apartado III2: consultar en resolución correspondiente.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La financiación de Convenios de cooperación para el desarrollo que realicen las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (en adelante, ONGD).

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

1. Las ONGD que, en el momento de publicación de la presente convocatoria, hayan sido acreditadas por la AECID como «ONGD calificada» tras haber concurrido al procedimiento contemplado en la base sexta de la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril y en las Resoluciones de la Presidencia de la AECID, de 3 de junio de 2005, por la que se convoca proceso de calificación de ONGD, de 17 de noviembre de 2006, por la que se convoca proceso de calificación de ONGD, o de 22 de abril de 2009, por la que se establece el procedimiento para la obtención de la calificación por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y para su revisión y revocación y cuya acreditación no haya sido suspendida o revocada como consecuencia de los procedimientos establecidos en la última de las citadas resoluciones.

2. Las agrupaciones de ONGD sin personalidad jurídica, siempre que la ONGD «líder» disponga de la acreditación de «ONGD calificada» de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior, el conjunto de las calificadas que participen en la agrupación asuma la ejecución de, al menos, el 80 por 100 de la subvención y las ONGD que no dispongan de dicha acreditación estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de ONGD adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, conforme a lo establecido en el Real Decreto 993/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo, en la fecha de publicación de esta convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El procedimiento de presentación de propuestas a esta convocatoria se realizará en dos fases:

1. Fase de presentación de fichas de concepto. El contenido mínimo de estas fichas de concepto se ajustará al formulario disponible en la Sede Electrónica de la AECID, www.aecid.gob.es.

De entre las fichas de concepto recibidas, y de acuerdo con el procedimiento que se describe en los apartados siguientes, se seleccionarán aquellas que habrán de pasar a la fase de propuesta de convenio.

2. Fase de propuesta de convenio. El contenido mínimo de estas propuestas se ajustará al formulario disponible en la Sede Electrónica de la AECID, www.aecid.gob.es.

Requisitos:

a) Haber cumplido con las obligaciones recogidas en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud de las ayudas y subvenciones recibidas con anterioridad de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

c) En el caso de entidades adheridas al seguro colectivo de vida y salud de cooperantes, suscrito por la AECID, estar al corriente de los pagos de las liquidaciones emitidas por este Organismo referentes a los derechos por importes de primas no subvencionados.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social españolas y del país o países en los que vaya a ejecutarse el convenio.

e) No concurrir en las entidades solicitantes ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Documentos asociados

Boletín: 29/10/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 261
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 06/11/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 266
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 14/02/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 39
Documento: Modificación Descargar Documento