Modificación de la ayuda - Subvenciones a los alumnos de los Institutos de Formacion Profesional Maritimos Pesqueros dependientes de esta Consejeria, por la realizacion del modulo de Formacion en Centros de Trabajo (FCT).- Convocatoria 2014.
Código de ayuda:
S16582/13Norma:
ORDEN de 6 de mayo de 2013. Orden de 1 de septiembre de 2010. ORDEN de 21 de abril de 2014. ORDEN de 1 de julio de 2014.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 29/07/2014Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar para el ejercicio de 2014, las subvenciones destinadas a los alumnos de los Institutos de Formación Profesional Marítimos Pesqueros dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la realización en el curso 2012/2013 del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT).Categorías Subvención
Becas
Educación y Ciencia
Formación
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de las subvenciones a conceder, se distribuirá entre aquellos solicitantes que reúnan los requisitos exigidos, y podrá alcanzar hasta el 100% del coste de la actividad subvencionada hasta los siguientes límites máximos:a) Trescientos doce euros con veintisiete céntimos (312,27 euros) por beneficiario, cuando el desplazamiento al centro de trabajo se realice a un municipio distinto de aquel donde radica la sede del Instituto de Formación Profesional Marítimo Pesquero donde se cursan los estudios, así como del lugar de residencia del alumno, pero dentro de la misma isla y la distancia a recorrer desde la sede del Instituto hasta el centro de trabajo, sea superior a los 70 e inferior a los 100 kilómetros (ida y vuelta).
b) Cuatrocientos sesenta y ocho euros con treinta y nueve céntimos (468,39 euros) por beneficiario, cuando el desplazamiento al centro de trabajo se realice a un municipio distinto de aquel donde radica la sede del Instituto de Formación Profesional Marítimo Pesquero donde se cursan los estudios, así como del lugar de residencia del alumno, pero dentro de la misma isla y la distancia a recorrer desde la sede del Instituto hasta el centro de trabajo, sea superior a los 100 kilómetros (ida y vuelta).
c) Seiscientos veinticuatro euros con cincuenta y dos céntimos (624,52 euros) por beneficiario, cuando el desplazamiento al centro de trabajo sea a otra isla distinta a aquella donde radica la sede del Instituto de Formación Profesional Marítimo Pesquero donde se cursan los estudios y a un municipio distinto a aquel donde reside el alumno.
Dichas cuantías podrán incrementarse anualmente respecto de las cuantías establecidas en la última convocatoria, hasta un máximo del 5% y se establecerán en la convocatoria anual.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los alumnos de los Institutos de Formación Profesional Marítimo Pesqueros dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, que cumplan los requisitos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se consideran gastos subvencionables los costes adicionales derivados de la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo, por parte de los alumnos de los Institutos de Formación Profesional Marítimo Pesqueros, dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.Estos costes adicionales consisten en los distintos gastos de desplazamiento en transportes colectivos e individuales, alojamiento y comidas, imprescindibles y necesarios para poder realizar estos módulos.
Requisitos:
a) Que cursen Ciclos Formativos Marítimo Pesqueros en cualquiera de sus especialidades.b) Que realicen por primera vez el módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT).
c) Que se desplacen a un municipio distinto de aquel donde radique la sede del Instituto de Formación Profesional Marítimo Pesquero donde cursen sus estudios, y que éste no sea el municipio donde residan.
d) Que la distancia a recorrer desde la sede del Instituto hasta el centro de trabajo sea superior a 70 kilómetros, en trayecto de ida y vuelta.
e) Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Que estén dados de alta de terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias (S.E.F.C.A.N.).
Documentos asociados
Boletín:
07/09/2010
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 176
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
21/05/2013
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 96
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
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Boletín:
02/05/2014
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 84
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
11/07/2014
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 133
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
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