Modificación de la ayuda - Subvenciones dirigidas a entidades privadas sin animo de lucro para financiar el servicio de apoyo a la vivienda autonoma para personas con discapacidad intelectual.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S43628/13Norma:
Resolución de fecha 22 de noviembre de 2013. Orden de 24 de mayo de 2012. Palma, 19 de febrero de 2014.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 13/12/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
El establecimiento de subvenciones para financiar los gastos derivados del funcionamiento durante del año 2012 del servicio de apoyo a la vivienda autónoma para personas con discapacidad intelectual.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Discapacidad / Personas con discapacidad
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
- Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
Islas Baleares
Convoca:
Consejería de Familia y Servicios Sociales (Islas Baleares)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las entidades que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los gastos corrientes derivados del funcionamiento del servicio de ayuda a la vivienda autónoma para personas con discapacidad intelectual.Requisitos:
a) Estar constituida como entidad privada sin ánimo de lucro con la adopción de la forma jurídica de asociación o fundación. Se excluyen de esta convocatoria las entidades privadas siguientes:- Entidades que de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora, o en todo caso, se trate de una unión de asociaciones (artículo 3 f de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación).
- Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.
b) Estar legalmente constituidas e inscritas como entidad prestamista de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, regulado 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular. En la inscripción registral tiene que constar que se trata de personas con discapacidad intelectual. Este requisito lo ha de comprobar de oficio la Consejería de Familia y Servicios Sociales.
c) El servicio para el que se solicita la subvención tiene que estar debidamente autorizado e inscrito en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares.
d) Tener por objeto principal en sus estatutos la realización de actividades, servicios y programas dirigidos a personas con discapacidad.
e) Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares.
f) Formar parte como miembro de alguna de las federaciones de discapacidades de ámbito de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
g) No incurrir en ninguna de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, de la mujer, para ser beneficiarias de subvenciones.
h) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto estatales como autonómicas, y con la Seguridad Social.
i) Haber justificado suficientemente, si corresponde, las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente del Gobierno de las Islas Baleares.
Documentos asociados
Boletín:
29/05/2013
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 76
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
28/11/2013
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 164
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
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Boletín:
25/02/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 27
Documento: Modificación Descargar Documento
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