Modificación de las Ayudas al fomento de la contratacion de jovenes (Cheque joven) desempleados en el ambito de la Comunidad Autonoma de La Rioja.

Código de ayuda:

S42382/14

Norma:

Orden 4/2014, de 19 de agosto. Orden 6/2014, de 20 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Consultar.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de las subvenciones relativas al programa de fomento del empleo juvenil denominado 'Cheque Joven' con el fin de favorecer la contratación de las personas jóvenes menores de 25 años de nuestra Comunidad y fomentar su incorporación al mercado de trabajo, incentivando a la empresa.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Industria Innovación y Empleo (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía anual de la subvención se determinará en función del grupo de cotización en el que resulte encuadrado el trabajador conforme a lo dispuesto en el Anexo I.

GRUPO DE COTIZACIÓN 12 MESES 24 MESES

1 3.750 7.500

2 3.250 6.500

3 2.750 5.500

4 A 11 2.000 4.000

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, y las entidades privadas sin ánimo de lucro que estén dadas de alta en una actividad económica.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La contratación de jóvenes menores de 25 años que deberán haberse incorporado al Programa Cheque Joven conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la presente Orden.

Requisitos:

Unas y otras deberán tener el centro de trabajo donde se vaya a desarrollar el puesto de trabajo objeto de subvención ubicado en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Así mismo, deberán cumplir en el momento de la solicitud los requisitos previstos en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 26 de febrero y los previstos en la presente Orden.

No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas empresas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias a las que se hace referencia el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 22/08/2014
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 104
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 22/10/2014
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 131
Documento: Modificación Descargar Documento