Modificación de las Ayudas en materia de cooperacion internacional para el desarrollo.

Código de ayuda:

S10428/14

Norma:

DECRETO 36/2014, de 18 de marzo. DECRETO 282/2014, de 30 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de las subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas a financiar acciones de cooperación internacional para el desarrollo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Administración Pública (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Salvo en los casos considerados por los Capítulos I y III del Título II de estas bases reguladoras, la cuantía de la subvención será la solicitada por la entidad. En los supuestos
comprendidos en el Capítulo I del Título II, la cuantía de la subvención se determinará con
arreglo a los criterios recogidos en el artículo 30 del presente decreto; en los comprendidos
en el Capítulo III del Título II, la cuantía de la subvención se determinará con arreglo a los criterios establecidos por el artículo 46.

2. Salvo en los casos recogidos en el apartado 3 del presente artículo, la cuantía solicitada
no podrá exceder el 80 % del importe del proyecto.

3. La cuantía solicitada podrá ser igual al 100 % del importe del proyecto en los siguientes
supuestos:

a) Que se trate de Acciones Humanitarias.

b) Cuando los solicitantes sean:

1. Organismos Internacionales sin ánimo de lucro.

2. La Administración General del Estado.

3. Las entidades dependientes o vinculadas de la Junta de Extremadura con personalidad jurídica propia y presupuesto diferenciado incluidas las entidades pertenecientes al sector público fundacional.

4. La Universidad de Extremadura.

5. Las Universidades públicas o privadas de los países socios.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

1. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades privadas sin ánimo
de lucro residentes en la Unión Europea.

2. Las Administraciones Públicas de los países socios y las entidades privadas sin ánimo de
lucro de los mismos.

3. Los Organismos Internacionales sin ánimo de lucro, la Administración General del Estado,
las Universidades, las Entidades dependientes o vinculadas de la Junta de Extremadura
con personalidad jurídica propia y presupuesto diferenciado.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Cooperación Directa: aquélla en la que el cooperante directo es la Junta de Extremadura y la Administración regional se implica directamente en las distintas fases del ciclo del proyecto
—identificación, ejecución, seguimiento y evaluación—, siendo su principal agente.

2. Cooperación Concertada: aquélla en la que la Junta de Extremadura, a través de la AEXCID,
asume un papel activo en la identificación, diseño y formulación de los proyectos.

3. Cooperación Indirecta: aquélla que se realiza a través de agentes externos a la Junta de
Extremadura, de tal manera que la labor fundamental de la AEXCID se refiere a la financiación
y a la evaluación y seguimiento de los proyectos, delegando la identificación, diseño y formulación de los mismos.

Requisitos:

1. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades privadas sin ánimo
de lucro residentes en la Unión Europea:

a. Estar inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b. Disponer de sede central o delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se entenderá por delegación aquélla que cuente en Extremadura con personal permanente de la organización, voluntario o contratado.

c. Contar con una antigüedad de, al menos, 2 años desde su constitución legal.

d. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica.

2. Las Administraciones Públicas de los países socios y las entidades privadas sin ánimo de
lucro de los mismos:

a. Tener personalidad jurídica, capacidad de obrar y estar legalmente constituidas.

b. Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa para lograr los objetivos propuestos
en la intervención presentada.

c. Las entidades privadas habrán de contar con una antigüedad de, al menos, 2 años desde su constitución legal.

d. Las entidades privadas que no tengan residencia fiscal en el territorio español deberán
presentar un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente de su país de residencia.

3. Los Organismos Internacionales sin ánimo de lucro, la Administración General del Estado, las Universidades, las Entidades dependientes o vinculadas de la Junta de Extremadura con personalidad jurídica propia y presupuesto diferenciado:

a. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica.

b. Las entidades privadas que no tengan residencia fiscal en el territorio español deberán
presentar un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente de su país de residencia.

Documentos asociados

Boletín: 21/03/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 56
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 12/01/2015
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 6
Documento: Modificación Descargar Documento