Modificación de las Ayudas para sufragar los gastos de gestion y funcionamiento, medida 431, ocasionados por los grupos de accion local seleccionados en el marco del Eje 4 Leader del Programa de desarrollo rural de Cataluña periodo 2007-2013.- Convocatoria 2014.
Código de ayuda:
S37073/13Norma:
ORDEN AAM/229/2013, de 12 de septiembre. ORDEN AAM/300/2014, de 26 de septiembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 04/11/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar las bases reguladoras y el procedimiento de gestión de las ayudas destinadas a sufragar los gastos de gestión y funcionamiento, medida 431, ocasionados por los grupos de acción local (en adelante GAL) seleccionados en el marco del Eje 4 Leader del Programa de desarrollo rural de Cataluña del periodo de 2007- 2013.Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Desarrollo Rural
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
- La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por la gestión y funcionamiento del GAL, y podrá llegar al 100% del gasto elegible convenientemente justificado.- La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse es la que determine la convocatoria correspondiente.
- El importe total de gasto solicitado por cada GAL no podrá rebasar la cuantía máxima que establezca la convocatoria correspondiente.
- El importe de los adelantos otorgados con la finalidad de empezar con la gestión y la tramitación de ayudas Leader, por un importe de 29.000,00 euros por GAL, será compensado al final del periodo, y se restará el importe adelantado del pago que correspondería a las últimas justificaciones de gasto. Estos adelantos no tienen el carácter de cofinanciadas con el FEADER.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Los GAL que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
- Los gastos correspondientes al equipo de gerencia, técnico, administrativo y auxiliar administrativo, siempre que haya una relación contractual de dedicación preferente con el GAL, en razón de la obra y servicio objeto de la contratación.- Los gastos correspondientes al/a la RAF.
- Los gastos de asesoría jurídica, técnica, contable o laboral si, contratadas dentro del plazo y en la forma apropiada, han sido presupuestadas y aprobadas, y están directamente relacionadas y son necesarias para una adecuada ejecución de la estrategia de desarrollo del programa.
- Gastos de bienes corrientes y servicios: alquiler, suministros exteriores (agua, luz, gas, comunicaciones), correos y mensajería, mantenimiento de espacios (limpieza), reparaciones, material fungible de oficina y publicidad.
- Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento del personal contratado por el GAL, dentro de territorio Leader, debidamente justificados y documentados.
- Gastos motivados por la adhesión del GAL a asociaciones representativas de ámbito regional o nacional, siempre que no puedan ser financiadas por otro programa o entidad.
- Gastos derivados de la necesidad de dar cumplimiento al apartado 2.8 de estas bases reguladoras.
- Las placas identificativas que deberán colocar los beneficiarios de las ayudas Leader del periodo 2007-2013, así como las placas identificativas de las sedes de los propios GAL.
Requisitos:
a) Haber sido seleccionado por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (en adelante DAAM) al amparo de las órdenes AAR/386/2008, de 31 de julio, y AAR/500/2008, de 26 de noviembre.b) Haber firmado, a 20 de julio de 2009, el convenio de colaboración con el DAAM, para la aplicación de la metodología Leader en el marco del PDR de Cataluña de 2007-2013.
c) Disponer de criterios de priorización y valoración de proyectos presentados en su ámbito territorial, aprobados y publicados por el DAAM.
d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y con la Generalidad de Cataluña.
e) Comprometerse a destinar las dotaciones financieras asignadas exclusivamente al funcionamiento y gestión del GAL, en cumplimiento de la estrategia de desarrollo Leader aprobada.
f) Disponer de los medios materiales y humanos necesarios para llevar a cabo de forma adecuada, tanto técnicamente como económicamente, las tareas correspondientes.
g) Comprometerse a mantener el GAL hasta, como mínimo, cinco años a partir del último pago.
Durante este tiempo el GAL deberá conservar y, en su caso, poner a disposición de la Administración, todos los documentos justificativos referidos a los gastos realizados, así como toda la documentación justificativa de la medida 431 y, en consecuencia, no puede disolverse hasta que transcurra el mencionado periodo a menos que, previamente, garantice ante el DAAM las responsabilidades contraídas.
h) En el caso de asociaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.
Documentos asociados
Boletín:
03/10/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6472
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6472
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento
Boletín:
08/10/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6723
Documento: Modificación Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6723
Documento: Modificación Descargar Documento