Modificación de las Ayudas por la Junta de Extremadura a Entidades Locales para el desarrollo de la infraestructura electrica en los municipios de la provincia de Caceres.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S25691/13

Norma:

ORDEN de 19 de junio de 2013. Decreto 202/2012, de 15 de octubre. DECRETO 231/2014, de 21 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/08/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva por la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación de ayudas dirigidas a Entidades Locales de la provincia de Cáceres para la ejecución por éstas de obras correspondientes a nuevas instalaciones eléctricas en alta y baja tensión, o a la reforma, modificación o adecuación de las existentes por motivos de seguridad o de mejora de la calidad del suministro, siendo la finalidad de dichas actuaciones la mejora del funcionamiento de los servicios públicos municipales.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa e Innovación. (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Entidades Locales de la provincia de Cáceres que pretendan realizar obras de electrificación, de las especificadas en el artículo anterior, en términos municipales cuya
población en el momento de presentación de la solicitud de la subvención, sea igual o inferior a 20.000 habitantes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a. Instalaciones eléctricas de distribución de alta y/o baja tensión destinadas a la dotación
de suministro a polígonos industriales promovidos por las Entidades Locales solicitantes y
en terrenos de su propiedad.

b. Instalaciones eléctricas de distribución de alta y/o baja tensión destinadas a la dotación
de suministro a desarrollos urbanísticos promovidos por las Entidades Locales solicitantes y en terrenos de su propiedad, a excepción de lo indicado en la letra anterior.

c. Desvíos y/o reformas de instalaciones eléctricas de distribución existentes promovidos por
las Entidades Locales solicitantes en zona residencial por motivos de seguridad y/o cumplimiento reglamentario.

d. Desvíos y/o reformas de instalaciones eléctricas de distribución existentes promovidos por
las Entidades Locales solicitantes en polígonos industriales por motivos de seguridad y/o
cumplimiento reglamentario.

e. Instalaciones de nueva extensión de red (acometidas) destinadas a dotar de suministro
eléctrico a dependencia municipal.

f. Instalaciones eléctricas para recintos destinados a ferias y fiestas populares, entendiéndose como tales, aquellas instalaciones de distribución de propiedad municipal que queden ubicadas dentro de recintos abiertos y de forma permanente, destinadas a los fines
indicados. Comprenderá las redes y elementos de distribución interior para dotar de suministro
eléctrico a las Cajas Generales de Protección donde se conectarán los stands, casetas de feria, atracciones u otras instalaciones destinadas a los fines citados, incluidas las Cajas Generales de Protección. También serán subvencionables las instalaciones de alumbrado interior destinadas a la iluminación general de zonas de tránsito rodado o peatonal de que dispongan dichos recintos, excluyéndose las instalaciones destinadas a alumbrado público, alumbrado ornamental, decorativo o similares, de escenarios, iluminación de fuentes y piscinas, las correspondiente a semáforos y balizas, las instalaciones de telecomunicaciones (voz-datos-tv), y receptores eléctricos de cualquier tipo, así como otros materiales no relacionados con las instalaciones eléctricas.

g. Instalaciones eléctricas para el aprovechamiento de energías renovables, cuando su objeto
sea el suministro exclusivo de energía eléctrica a dependencias municipales situadas en lugares aislados en el medio rural.

Requisitos:

Las entidades beneficiarias no podrán estar incursas en las prohibiciones para obtener la
condición de beneficiario a que se refiere el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Documentos asociados

Boletín: 18/10/2012
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 202
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 04/07/2013
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 128
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 27/10/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 206
Documento: Modificación Descargar Documento