Modificación de las Subvenciones a Entidades Locales Andaluzas para la realizacion de actuaciones en materia de juventud.- Convocatoria 2014.
Código de ayuda:
S17728/13Norma:
Orden de 17 de mayo de 2013. Orden de 24 de julio de 2014. ORDEN de 5 de noviembre de 2014.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/08/2014Finalidad u objetivo de la ayuda:
Efectúar convocatoria pública para la concesión de subvenciones, a entidades Locales Andaluzas,para la realización de actuaciones en materia de juventud, para el ejercicio 2014.
Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Juventud
Localización del organismo gestor
Andalucía
Convoca:
Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación (Andalucía)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Porcentaje máximo de la subvención: 75% si el proyecto presentado es superior a 6.050 €. Si elimporte del proyecto es igual o inferior a 6.050 €, el importe de la subvención podrá ser del 100%.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
a) Municipios, a través de sus respectivos Ayuntamientos o, en su caso, a través de la fórmula de gestión señalada en la letra d) de este apartado.b) Provincias, a través de sus respectivas Diputaciones.
c) Mancomunidades de Municipios.
d) Agencias Públicas Administrativas Locales.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Gastos de personal, gastos de funcionamiento y gastos de naturaleza corriente para la prestación de servicios necesarios para la realización de proyectos o actividades dirigidos mayoritariamente a jóvenes que tengan edades comprendidas entre 14 y 30 años, ambas inclusive, salvo en el ámbito de emancipación (empleo y vivienda), en cuyo caso la edad límite será de 35 años, desarrollados por las Entidades Locales Andaluzas enumeradas en el apartado 4, siempre que tengan relación con el fomento, promoción, y desarrollo de actividades y la formación de la juventud andaluza, en alguno de los siguientes ámbitos:1. Emancipación, Empleo y Cultura Emprendedora.
2. Participación, interculturalidad y fomento de valores democráticos.
3. Cultura, Innovación y Nuevas Tecnologías.
4. Salud, Ocio, Deporte y Medio Ambiente.
Requisitos:
a) Las Mancomunidades de Municipios deberán estar constituidas de acuerdo con lo establecido en la Sección 1.ª del Capítulo II de la Ley 5/2010, de 11 de Junio, de Autonomía Local de Andalucía.b) Las Agencias Públicas Administrativas Locales, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Ley 5/2010, de 11 de Junio, de Autonomía Local de Andalucía.
Documentos asociados
Boletín:
27/05/2013
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 101
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
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Boletín:
25/06/2013
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 122
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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Boletín:
30/07/2014
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 147
Documento: Modificación, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
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Boletín:
20/08/2014
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 161
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Boletín:
12/11/2014
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 221
Documento: Modificación Descargar Documento
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