Modificación de las Subvenciones autonomicas previstas en el Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitacion y Vivienda de Extremadura 2013-2016.- Convocatoria 2014.
Código de ayuda:
S38019/13Norma:
ORDEN de 2 de octubre de 2013. Decreto 137/2013, de 30 de julio. RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2013. ORDEN de 28 de febrero de 2014. DECRETO 206/2014, de 2 de septiembre. DECRETO 47/2015, de 30 de marzo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 20/03/2014Finalidad u objetivo de la ayuda:
Realizar la primera convocatoria de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica correspondiente al año 2014, incluidas en los siguientes programas del Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016.Categorías Subvención
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
![](https://www.infoayudas.com/images/detalle/10.png)
Convoca:
Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de las subvenciones, los criterios para su determinación y el porcentaje máximo de los gastos susceptibles de subvención se acomodará a lo establecido en el presente Capítulo, así como a los créditos presupuestarios contemplados en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los capítulos siguientes de la presente orden, para cada uno de los programas de subvenciones.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Comunidades de bienes / propietarios
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1.ª Programa de vivienda protegida autopromovida.2.º Programa de adquisición de viviendas protegidas terminadas.
3.º Programa de rehabilitación de viviendas.
4.º Programa de renovación de la cédula de habitabilidad de viviendas.
5.º Programa de fomento del Informe de evaluación de los edificios.
6.º Programa de fomento del alquiler de viviendas.
Requisitos:
a) Ser persona física, con nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de extranjeros no comunitarios, estos deberán tener residencia legal en España.b) No ser titulares o cotitulares del pleno dominio o de un derecho real del uso o disfrute
sobre ninguna otra vivienda distinta de la que es objeto de la actuación protegida, salvo aquélla que constituía su domicilio conyugal y de cuyo uso y disfrute se hayan visto privados por separación, divorcio o nulidad del matrimonio.
c) Disponer de ingresos mínimos. Con carácter general cumplen este requisito aquellos cuyos ingresos familiares ponderados sean iguales o superiores a una vez el IPREM. No obstante lo anterior, en el programa de fomento del alquiler de viviendas, cumplirá el requisito de ingresos mínimos aquellos cuyos ingresos familiares brutos sean iguales o superiores a la cuantía de la renta anual de alquiler.
d) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacienda General de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Administración de la Seguridad Social.
e) Reunir los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a excepción de lo regulado en las letras b),c) y d) del apartado segundo del mencionado precepto.
Documentos asociados
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