Modificación de las Subvenciones destinadas a los adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas de nueva construccion de regimen general o especial radicadas en Extremadura, que se hayan visto afectados por las nuevas exigencias impuestas para la obtencion de la ayuda estatal directa a la entrada.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S45300/13

Norma:

DECRETO 234/2013, de 10 de diciembre. DECRETO 227/2014, de 14 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/10/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de las ayudas para compensar a los adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas de régimen general o especial que habiendo sido reconocido a su favor la ayuda estatal directa que subsistía conforme a la disposición transitoria primera del Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, no puedan percibirla por no cumplir las condiciones de obtención impuestas por la disposición adicional segunda de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, así como establecer la convocatoria única de las ayudas.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas de nueva construcción de régimen general o especial radicadas en Extremadura que habiendo sido reconocido a su favor la ayuda estatal directa que subsistía conforme a la disposición transitoria primera del Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, no puedan percibirla por no cumplir las condiciones de obtención impuestas por la disposición adicional segunda de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Compensar a los adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas de régimen general o especial que habiendo sido reconocido a su favor la ayuda estatal directa que subsistía conforme a la disposición transitoria primera del Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, no puedan percibirla por no cumplir las condiciones de obtención impuestas por la disposición adicional segunda de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, así como establecer la convocatoria única de las ayudas.

Requisitos:

a) Que el beneficiario no esté incurso en causa de prohibición conforme al artículo 12 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo.

b) Que la vivienda vendida o adjudicada sea una vivienda protegida de régimen especial o
general de nueva construcción.

c) Que la ayuda estatal directa a la entrada que hubiera podido corresponder por la compraventa o adjudicación de la vivienda fuera de las que subsistían conforme a la disposición transitoria primera del Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, y no cumpla las condiciones de obtención impuestas por la disposición adicional segunda de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.

d) Que el contrato de compraventa o título de adjudicación:

d.1) Hubiese obtenido el preceptivo visado administrativo.

d.2) Sea elevado a escritura pública antes del 30 de septiembre del 2014.

e) Haber obtenido resolución estimatoria de la ayuda estatal directa a la entrada, conforme al Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 y que el interesado renuncie a la misma. A estos efectos, la mera presentación de la solicitud de ayuda prevista en el presente decreto implicará tal renuncia.

Documentos asociados

Boletín: 16/12/2013
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 240
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 20/10/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 201
Documento: Modificación Descargar Documento