Modificación de las Subvenciones para la modernización de las explotaciones agrícolas.- Convocatoria 2014.
Código de ayuda:
S32591/14Norma:
Palma, 24 de junio de 2014. Orden de 4 de diciembre de 2012. Palma, 11 de diciembre de 2014.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 16/07/2014Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar la convocatoria de subvenciones, correspondiente al año 2014, para fomentar la modernización de las explotaciones agrícolas, de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 186, de 15 de diciembre de 2012.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor
Islas Baleares
Convoca:
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. Las ayudas a las inversiones para la modernización de las explotaciones agrícolas tendrán la forma de subvención de capital.2. El importe máximo de ayuda para la presente convocatoria será de hasta 200.000,00 euros por beneficiario. Deberán tenerse en cuenta las siguientes limitaciones de volumen de inversión máxima objeto de ayuda para todo el período de programación:
2.1 En el caso de personas físicas será de hasta 200.000,00 euros/UTA, con un límite máximo de 400.000,00 euros por explotación.
2.2 En el caso de personas jurídicas será de hasta 200.000,00 euros/UTA, con un límite máximo de 1.600.000,00 euros por explotación.
3. Para poder solicitar las ayudas, la inversión auxiliable debe tener un importe mínimo de 5.000,00 euros.
Conforme a lo establecido en el anexo del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, los límites máximos se ajustarán a lo siguiente:
- 60% del importe de las inversiones subvencionables efectuadas por jóvenes agricultores profesionales en las zonas de montaña, en zonas desfavorecidas con otras dificultades no de montaña o Red Natura 2000.
- 50% del importe de las inversiones subvencionables efectuadas por agricultores profesionales o entidades jurídicas prioritarias, en las zonas de montaña, en zonas desfavorecidas con otras dificultades no de montaña o Red Natura 2000.
- 50% del importe de las inversiones subvencionables efectuadas por jóvenes agricultores profesionales en otras zonas.
- 40% del importe de las inversiones subvencionables efectuadas por agricultores profesionales o entidades jurídicas prioritarias en otras zonas.
En caso de explotaciones ubicadas en territorios con más de una catalogación, se entenderá ubicada en la zona en la que esté más de la mitad de la superficie agrícola de la explotación.
A efectos del cálculo de la superficie agrícola sólo se computará aquella superficie de los recintos que tengan un uso agrícola.
Los importes de las ayudas para los agricultores o entidades jurídicas que no sean prioritarias serán del 60% de los recogidos en este punto.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas que reúnan, en el momento de la solicitud de ayuda o en un momento posterior, si así queda establecido a continuación, los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) La mejora de las condiciones de vida y trabajo de los agricultores y de los empleados de las explotaciones. Las inversiones consideradas se destinarán, en exclusiva, a la mejora de las prácticas agrarias y tareas derivadas de la explotación agraria.b) La mejora cualitativa y la ordenación de producciones en función de las necesidades de mercado.
c) La adaptación de las explotaciones con vistas a reducir los costes de producción, ahorrar energía o agua e introducir las inversiones en energías renovables, destinadas al funcionamiento de la propia explotación o la incorporación de nuevas tecnologías, incluyendo las de informatización y telemática.
Las acciones relacionadas con el riego estarán limitadas a inversiones destinadas a la sustitución de sistemas de regadío por otros más eficientes desde el punto de vista del uso del agua. En cualquier caso, las inversiones auxiliadas en instalaciones de riego deberán contribuir a un ahorro, como mínimo, del 20% de agua respecto a la situación de partida, sin suponer en ningún caso un incremento de la superficie a regar o bien inversiones destinadas a una mejora cuantificable de la eficiencia energética en las explotaciones agrarias.
En relación a las inversiones destinadas a la introducción de mejoras dirigidas a la sostenibilidad de las actividades productivas, incluyendo las inversiones en energías renovables, la obtención de energía solamente es subvencionable si se utiliza dentro de la explotación, con la seguridad de que contribuya al ahorro de emisiones de CO2 y no tenga impacto negativo en suelo, agua o biodiversidad. No es auxiliable la implantación de cultivos energéticos anuales.
d) El cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, establecidas recientemente. A estos efectos, los beneficiarios dispondrán de un período de gracia para cumplir dichas normas, que no podrá superar 36 meses a partir de la
fecha en que dichas normas pasen a ser obligatorias para la explotación agraria.
e) En el caso de los jóvenes agricultores beneficiarios de la ayuda a instalación, se podrán conceder ayudas por esta línea para las inversiones destinadas a ajustarse a las normas comunitarias existentes, si dichas inversiones figuran en el plan empresarial de la instalación con vistas al desarrollo de sus actividades agrícolas. El período de gracia en el que habrán de ajustarse a las normas no podrá superar los 24 meses desde la fecha de su instalación.
f) La mejora de las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas y de bienestar de los animales, la protección y mejora del suelo, de la cubierta vegetal y del medio ambiente.
Requisitos:
1. PERSONAS FÍSICASa) Tener la consideración de agricultor profesional o agricultor. A tales efectos se considera:
- Agricultor profesional: la persona física que, siendo titular de una explotación agraria, obtenga al menos el 50% de su renta total de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria no sea inferior al 25% de su renta total y el volumen de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario (UTA).
A estos efectos, se considerarán actividades complementarias la participación y presencia del titular, como consecuencia de su elección:
- Agricultor: la persona física que, siendo titular de una explotación agraria, obtenga al menos de su explotación una renta procedente de las actividades agrarias y complementarias igual o superior al 25% del Indicador Público de Renta Efectos Múltiples (IPREM), y al menos el 50% de éstas correspondan a la actividad agraria.
b) Ser titular de una explotación agraria que esté inscrita, antes de la emisión del informe previo del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA al que se refiere el apartado noveno de esta Resolución, en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears.
La comprobación de este extremo se realizará de oficio excepto manifestación contraria del peticionario, dado que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada tal autorización.
c) Tener cumplidos los dieciocho años.
d) Poseer una capacitación agraria suficiente. A tales efectos deberá cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:
- Estar en posesión de las titulaciones académicas de la rama agraria, como mínimo de nivel de formación profesional de grado medio o equivalente.
- Haber ejercido la actividad agraria por cuenta propia o ajena durante al menos tres años.
- Haber realizado cursos o seminarios de capacitación agraria con una duración mínima de 75 horas lectivas. La equivalencia como complemento al ejercicio de la actividad es de 25 horas por año trabajado.
e) En caso de agricultor profesional, estar afiliado al régimen de la Seguridad Social que le corresponda por la actividad agraria que ejerce en la explotación.
f) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal.
g) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda y a mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años contados desde la fecha de concesión de la ayuda, así como mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a las
condiciones de la explotación y del beneficiario durante el período citado.
Para los peticionarios que, con carácter previo a la emisión del informe previo del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, tengan la consideración de beneficiarios de las ayudas destinadas a la instalación de jóvenes dentro del actual PDR 2007-2013 y que, en el
momento de la presentación de la solicitud, no hayan transcurrido más de 24 meses desde la fecha de su instalación, el cumplimiento de los requisitos exigidos en los puntos 1.1 a), d) y e) les será exigible con carácter previo al pago, quedando condicionada la ayuda concedida a su acreditación en este momento. En el caso de que no sea acreditado, la ayuda citada quedará sin efecto.
2. PERSONAS JURIDICAS
a) Ser titular de una explotación agraria que esté inscrita, antes de la emisión del informe previo del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA al que hace referencia el apartado noveno de la presente Resolución, en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears, de la que obtenga al menos de su explotación una renta procedente de las actividades agrarias y complementarias igual o superior al 25% del IPREM, y al menos, el 50% de éstas correspondan a la actividad agraria; o ser titular de una explotación agraria
prioritaria según lo que se dispone en la Ley 19/1995 de Modernización de las explotaciones agrarias que esté inscrita en el Registro citado y calificada como prioritaria, antes de dictarse la propuesta de resolución.
La comprobación de la inscripción en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears, así como de la condición de explotación agraria prioritaria, se realizará de oficio excepto manifestación en contra del peticionario, dado que con la presentación de la
solicitud de ayuda se entiende otorgada la autorización citada.
b) Contemplar dentro de su objeto social el ejercicio de la actividad agraria en la explotación de la cual sea titular.
c) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal.
d) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda y a mantener en la misma las inversiones realizadas durante al menos cinco años contados desde la fecha de concesión de la ayuda, así como mantener los requisitos y condiciones exigibles
respecto a las condiciones de la explotación y del beneficiario durante el período indicado.
pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que éstos estén vinculados al sector agrario. También se considerarán actividades complementarias las de transformación de los
productos de la explotación agraria y la venta directa de los productos transformados de su explotación, siempre que no sea la primera transformación especificada en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias, así
como las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, al igual que las turísticas, cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación.
Documentos asociados
Boletín:
15/12/2012
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 186
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 186
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
01/07/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 89
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 89
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento
Boletín:
12/12/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 170
Documento: Modificación Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 170
Documento: Modificación Descargar Documento