Modificación de las bases de las ayudas Apoyo financiero a la inversion industrial en el marco de la politica publica de reindustrializacion y fomento de la competitividad industrial.

Código de ayuda:

S15500/14

Norma:

Orden IET/619/2014, de 11 de abriL. Orden IET/10/2015, de 12 de enero.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento de las normas reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de apoyos financieros para la realización de inversiones de carácter industrial que contribuyan a reforzar la competitividad de las empresas industriales y a favorecer el desarrollo de la industria.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Energía y Turismo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la financiación a conceder será del 75 por ciento sobre el presupuesto financiable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las sociedades que no formen parte del sector público, según se define en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y desarrollen o vayan a desarrollar una actividad
industrial productiva.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Programa de reindustrialización: financiará las actuaciones que supongan inversión en nuevos centros de producción, ya sea por traslado de la actividad productiva desde otro emplazamiento previamente existente o por creación de un nuevo establecimiento. Asimismo, prestará apoyo financiero a la implantación de nuevas líneas de producción en establecimientos existentes.

b) Programa de fomento de la competitividad industrial: apoyará la ejecución de cualquier tipo de mejora o modificación de líneas de producción ya existentes.

Podrán financiarse con arreglo a las normas establecidas en esta orden las inversiones industriales de las siguientes tipologías:

a) Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto del territorio nacional.

b) Traslado de establecimientos industriales: cambio de localización de una actividad de producción previa hacia cualquier punto del territorio nacional.

c) Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes, a través de la implantación de nuevas líneas de producción. A efectos de clasificación del proyecto según las tipologías anteriores, se entenderá por implantación de una nueva línea de producción a la adquisición del conjunto de equipos que permiten fabricar de forma autónoma un producto. Quedan fuera de esta definición las actuaciones sobre una línea existente, como pueden ser las sustituciones de maquinaria y elementos auxiliares de producción, las adaptaciones o mejoras de éstas.

d) Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción previamente existentes.

Documentos asociados

Boletín: 21/04/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 96
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 16/01/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 14
Documento: Modificación Descargar Documento