Modificación de las bases de las ayudas para el Apoyo financiero a la inversion industrial en el marco de la politica publica de reindustrializacion en las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal.- Convocatoria 2014.
Código de ayuda:
S26564/14Norma:
Orden IET/933/2014, de 13 de mayo. Orden IET/619/2014, de 11 de abril. Orden IET/10/2015, de 12 de enero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 03/07/2014Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de apoyos financieros, correspondientes al año 2014, para la ejecución de inversiones materiales destinadas a la creación o traslado de establecimientos industriales y las ampliaciones de capacidad de producción instalada.Categorías Subvención
- Creación nuevas empresas
- Financiación Preferente / Préstamos
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Importe del préstamo: El que resulte de la aplicación de los porcentajes y límitesestablecidos en apartado séptimo de esta orden.
b) Plazo de amortización: Diez años, con un plazo de carencia de tres años.
c) Tipo de interés de aplicación: El tipo de interés se determinará en función de la
clasificación obtenida por el beneficiario de acuerdo con el apartado decimoquinto de esta
orden, y según la siguiente tabla:
Clasificación Tipo de interés del préstamo (%)
Buena. . . . . . . . . . . 3,062
Satisfactoria . . . . . . 4,53
d) El método de amortización seguirá el siguiente sistema: Las cuotas de amortización de principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia. La liquidación de los intereses será anual, satisfaciéndose junto con la cuota de amortización correspondiente al final de cada período, y se calcularán sobre el capital vivo al inicio del período. Los intereses se devengarán desde la fecha de entrega del principal, entendiéndose como tal la fecha en la que el Tesoro Público realiza la transferencia del importe concedido al beneficiario.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las sociedades válidamente constituidas que no formen parte del sector público que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4 de la Orden IET/619/2014, de 11 de abril.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto del territorio nacional.b) Traslado: cambio de localización de una actividad de producción previa hacia cualquier punto del territorio nacional.
c) Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes, a través de la implantación de nuevas líneas de producción. A efectos de clasificación del proyecto, se entenderá por implantación de una nueva línea de producción a la adquisición del conjunto de equipos que permiten fabricar de forma autónoma un producto. Quedan fuera de esta definición las actuaciones sobre una línea existente, como pueden ser las sustituciones de maquinaria y elementos auxiliares de producción, las adaptaciones o mejoras de éstas.
Documentos asociados
Boletín:
24/04/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 96
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
07/06/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 138
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento
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Boletín:
16/01/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 14
Documento: Modificación Descargar Documento
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