Orden 223/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que seestablecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la inversiónen materia de enogastroturismo, en el marco del componente 14, inversión 1, del Plan de Recuperación,Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU-, y se efectúa laconvocatoria para 2025.

Código de ayuda:

S00673/25

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de marzo de 2025.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 15.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la inversión en materia enogastroturismo, en el marco del componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y efectuar la convocatoria para 2025.

2. Estas subvenciones tienen como finalidad apoyar inversiones e infraestructuras en materia de enogastroturismo, para la mejora y puesta en valor de la gastronomía regional y así favorecer el desarrollo de una oferta turística de calidad, más competitiva y adaptada a la evolución constante y cambiante del mercado turístico, todo ello bajo criterios de sostenibilidad social, económica y ambiental.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Desarrollo Rural
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención que podrá concederse será de un 40% del gasto que se considere subvencionable,
sin perjuicio de los incrementos en la intensidad de la ayuda previstos en los apartados 2 y 3, con un máximo de 15.000 € por cada línea de ayuda solicitada y por establecimiento y convocatoria

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las personas físicas o jurídicas que presten los siguientes servicios o actividades:

a) Establecimientos hoteleros, restaurantes, bares y cafeterías para la línea 1. La definición de los anteriores son las establecidas en el Decreto 253/2023, de 12 de septiembre o en el Decreto 79/2021, de 6 de julio.
b) Bodegas, almazaras, queserías y productoras de azafrán para las líneas 1 y 2. Entendiendo por tales los que se encuentren de alta respectivamente en los epígrafes del IAE 425, 411, 414.3 y 423.2.

Requisitos:

a) Ejercer su actividad económica y realizar los gastos e inversiones objeto de subvención en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. A estos efectos, en el caso de la línea 1, la persona o entidad solicitante debe haber iniciado su actividad en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, y en el artículo 6 del Decreto 5/2020, de 3 de marzo, con anterioridad al día de la publicación de la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. En el caso de la línea 2, además, deberá estar de alta en el IAE en el epígrafe correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 3.1.b, con anterioridad al día de la publicación de la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social.

c) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o quienes ostenten la representación de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad todo ello con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

d) No estar incursa en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, en el caso de ser entidad obligada por la normativa de prevención de riesgos laborales, y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

f) Elaborar y aplicar un Plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

g) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

h) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

i) No haber aceptado ayudas con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, y a otros reglamentos de minimis, cuyo importe total exceda de 300.000 euros, durante cualquier periodo de tres años. Asimismo, para las personas o empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, no haber aceptado ayudas con arreglo al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis del sector agrícola, y su modificación operada por el Reglamento (UE) 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024, y a otros reglamentos de minimis, cuyo importe total exceda de 50.000 euros, durante cualquier periodo de tres años.

Documentos asociados

Boletín: 13/01/2025
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 07
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento