Ordenanza de Subvenciones para la Modernización y Dinamización de los Mercados de Distrito y Centros Comerciales de Barrio.
Código de ayuda:
S24219/04Norma:
Sesión de 28 de septiembre de 2004.Plazo de Solicitud:
Entre el 1/9 y el 31/12 del año anterior al de la anualidad correspondiente. Excep. entre 1/3 y el 30/4 de cada anualidad.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La financiación de proyectos de inversión realizados en los Mercados de Distrito y Centros Comerciales de Barrio, dirigidos a la mejora y modernización de sus estructuras y de los procesos de distribución comercial, así como a la incorporación de nuevos servicios.Categorías Subvención
- Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
- Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
- Calidad
- Inversiones Materiales y Equipos
- Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
Comunidad de Madrid
Convoca:
Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
- Subvenciones del 30 por 100 del presupuesto aceptado y aprobado por el órgano directivo competente, excluidos los impuestos repercutibles y los gastos financieros, para las inversiones previstas en los apartados a), b), c) y d) de las acciones subvencionables.- Subvenciones del 25 por 100 del presupuesto aceptado y aprobado por el órgano directivo competente, excluidos los impuestos repercutibles y los gastos financieros para las inversiones previstas en el apartados e) f) y g) de las acciones subvencionables.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
a) Los titulares de la concesión de los Mercados de Distrito y Centros Comerciales de Barrio gestionados en régimen de concesión administrativa.b) Los titulares de la adjudicación de locales comerciales integrados en Mercados de Distrito y Centros Comerciales de Barrio, para la realización de inversiones en dichos locales.
c) Las asociaciones de comerciantes que integren exclusivamente a titulares de locales comerciales de dichos mercados de distrito y centros comerciales de barrio, legal y formalmente constituidas y que, en caso de ser necesaria, cuenten con la autorización del concesionario o del órgano responsable de la gestión municipal, para la realización de la inversión.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las inversiones realizadas en los Mercados de Distrito y Centros Comerciales de Barrio o en los locales integrados en los mismos dirigidas a:a) Realización de obras de construcción, reforma integral, modernización o acondicionamiento de las estructuras comerciales, siempre que éstas excedan de las de conservación, sean tendentes a mejorar los edificios, locales, instalaciones o la prestación del servicio e incidan en una mejora de la competitividad y la viabilidad comercial de las empresas integradas en los mercados.
b) Realización de obras de supresión de barreras arquitectónicas.
c) Realización de inversiones materiales destinadas a posibilitar un consumo más racional de recursos energéticos y/o un menor impacto medioambiental de los residuos generados, mediante su reducción, reciclaje y reutilización ecológica.
d) Gastos generales que sean necesarios para la realización de las inversiones contempladas en los apartados anteriores, incluso cuando éstos hayan sido realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud, con un límite máximo del 10 por 100 de la inversión total de las obras o instalaciones.
e) Gastos para actividades de fomento de la calidad, tales como:
1. Gastos de consultoría facturados por empresas externas para la introducción y/o aplicación de programas de garantía de la calidad y sistemas de análisis de riesgo y control de puntos críticos.
2. Gastos asociados a la creación y consolidación de marcas colectivas de garantía o distintivos de calidad.
f) Acciones para la promoción, tales como:
1. Diseños de muestras, material promocional y formas de presentación (trípticos, catálogos y página web, entre otros).
2. Campañas de promoción y relaciones públicas.
3. Edición de nuevo material promocional asociado a acciones de promoción específicas.
g) Estudios sectoriales, de viabilidad, de investigación o de prospección de mercados realizados por empresas consultoras especializadas.
Requisitos:
Se deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenidos, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:a) Estar desarrollando su actividad de gestión, comercial o de prestación de servicios en dichos mercados o locales y realizar la inversión en los mismos.
b) No tener deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
Documentos asociados
Boletín:
13/10/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 244
Documento: Ordenanza Municipal Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 244
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