Ordenanza para el fomento de empleo y desarrollo industrial en el Término Municipal de Sartaguda.

Código de ayuda:

S21037/06

Norma:

Acuerdo plenario de 30 de marzo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Las ayudas podrán solicitarse a lo largo de todo el ejercicio económico.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las normas contenidas en esta Ordenanza constituyen el Régimen Jurídico aplicable a las subvenciones por fomento del empleo y desarrollo industrial en el ámbito del término municipal de Sartaguda.

Las ayudas podrán solicitarse a lo largo de todo el ejercicio económico.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Gobierno Foral de Navarra (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Subvención para la adquisición de terreno industrial o de naves o instalaciones ya construidas, hasta un 30% del valor del terreno y con el límite de 60.000 euros.

b) Subvención por creación de puestos de trabajo, a razón de 1.600 euros por puesto de trabajo fijo y a jornada completa, y con un límite de 16.000 euros.

El importe global de la subvención por todos los conceptos para una misma empresa no podrá exceder de 76.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas y jurídicas que instalen sus empresas en el término municipal y creen un mínimo de cinco puestos de trabajo con carácter indefinido y a jornada completa.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas municipales de promoción industrial serán las siguientes:

a) Subvención para la adquisición de terreno industrial o de naves o instalaciones ya construidas.

b) Subvención por creación de puestos de trabajo.

Requisitos:

Mantener los bienes objeto de subvención afectos a la actividad de la empresa y en Sartaguda durante un plazo mínimo de 10 años.
Este plazo se contará desde la puesta en marcha de las inversiones.

Para poder beneficiarse de las ayudas establecidas en el presente régimen, deberán cumplirse los siguientes requisitos y condiciones:
a) Que las inversiones objeto de subvención se materialicen en Sartaguda.
b) Que la empresa beneficiaria sea propietaria de los bienes en que se materialice la inversión.
c) Que la empresa beneficiaria esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
d) Que la empresa beneficiaria no haya sido excluida del acceso a beneficios de los programas de empleo por la comisión de infracciones en el orden social y no haya realizado reducción de plantilla fija en los doce meses anteriores.
e) Que la empresa beneficiaria sea solvente desde el punto de vista económico, financiero y técnico.

Documentos asociados

Boletín: 30/06/2006
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 78
Documento: Convocatoria Descargar Documento