Plan Cantabria en Red 2005: Ayudas para fomentar la implantación de servicios avanzados de comunicaciones en las micropymes de Cantabria.
Código de ayuda:
S07755/05Norma:
Orden IND 11/2005, de 21 de febrero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 08/04/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fomentar la implantación de servicios avanzados de comunicaciones y, en general, la Sociedad de la Información en las micropymes de Cantabria.Categorías Subvención
- Equipamientos informáticos y Tecnología
Localización del organismo gestor
Cantabria
Convoca:
Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Será de hasta un 30% de los gastos subvencionables justificados, con un límite máximo de inversión subvencionable de 12.000 euros por cada empresa beneficiaria.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las micropymes que tengan el domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Cantabria -incluidos los autónomos-, estén constituidas a todos los efectos antes del 1 de enero de 2005 y su actividad u objeto social no esté relacionado con cualquiera de los conceptos subvencionables en la presente Orden. Además, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se subvencionará exclusivamente la adquisición mediante compraventa de los siguientes conceptos:1. El equipo de comunicación incluidos los equipos personales con conectividad y la red de acceso, incluidos red satélite (excluidos terminales tipo teléfono móvil, PDA, etc),
2. Software avanzado.
3. Confección de páginas web insertadas en la red.
Requisitos:
Se entenderá por micropyme aquella empresa que tenga un volumen de negocio inferior a 1 millón de euros anuales y cuente con una plantilla de 10 o menos trabajadores.Quedarán excluidas las asesorías, gestorías, promotoras, constructoras, agencias inmobiliarias, academias, notarías, sociedades de bienes y aquellas empresas que conforme a la legislación comunitaria no puedan beneficiarse de la ayuda a que se refiere la presente Orden o que hayan sido beneficiarias de ayudas por conceptos similares y, en particular, las que hayan resultado beneficiarias de ayudas por el mismo concepto al amparo de las Ordenes de 10 de septiembre de 2001, 12 de abril de 2002, 5 de febrero de 2003 y 17 de febrero de 2004.
Documentos asociados
Boletín:
02/03/2005
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 42
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 42
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín:
31/03/2005
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 61
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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