Plan Estratégico de Subvenciones para el Programa Impulsa para autónomos en dificultades.
Código de ayuda:
S14737/20Norma:
ORDEN de 21 de marzo de 2020. ORDEN de 17 de abril de 2020. ORDEN de 5 de agosto de 2020.Plazo de Solicitud:
Según se establezca en las correspondientes convocatorias.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 3.200 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
La Estrategia Madrid por el Empleo 2016-2017, se marcó como objetivo fundamental la determinación de aquellas políticas activas de empleo que mejor contribuyan a incrementar la empleabilidad de las personas de la región que se encuentran en situación de desempleo, así como a fomentar la contratación estable y de calidad, e impulsar la actividad emprendedora. En este sentido, la estrategia dedica su tercer eje al fomento del emprendimiento individual y colectivo, dado su elevado potencial como motor del crecimiento y de la generación de empleo.Categorías Subvención
- Empleo
- Financiación Preferente / Préstamos
Localización del organismo gestor
Comunidad de Madrid
Convoca:
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la subvención será la suma de doce cuotas mensuales completas, permitiendo que el trabajador por cuenta propia o autónomo reciba una ayuda que le permita disfrutar del equivalente a una “Tarifa Cero” en la cotización, durante doce meses de cotización a la Seguridad Social. De esta forma, el autónomo podrá recibir una subvención de aproximadamente hasta 3.200 euros, en un único pago, que le permitirá compensar sus cuotas a la Seguridad Social, disfrutando de una tarifa cero de 12 meses.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
Detalle beneficiarios:
Autónomos que cumplan los requisitos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Obras ejecutadas en la vía pública por alguna Administración Pública, cuya ejecución se prolongue más de dos meses, y obstaculice o dificulte el acceso y/o visibilidad al lugar donde se desarrolle la actividad. Las obras deberán haberse producido a una distancia máxima de 50 metros desde el lugar donde se desarrolle la actividad.b) Catástrofes naturales o siniestros fortuitos que hayan provocado el cierre temporal del negocio o la suspensión de la actividad durante al menos un mes.
c) Emergencia sanitaria provocada por el brote de SARS-CoV-2 denominado coronavirus COVID-19.
Requisitos:
a) Desarrollar la actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.b) Haber experimentado alguno de los sucesos con afección negativa a su actividad, establecidos en las normas reguladoras, tales como obras públicas promovidas por Administraciones Públicas, o catástrofes o siniestros fortuitos, o emergencia sanitaria provocada por el brote de coronavirus COVID-19.
c) Que se encuentren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, hayan tenido o no, en su caso, que suspender su actividad temporalmente.
d) Permanecer de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante, al menos, los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud.
e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
Documentos asociados
Boletín:
20/04/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 94
Documento: Normas reguladoras 2020 Descargar Documento
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Boletín:
20/04/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 94
Documento: Ampliación gasto autorizado Descargar Documento
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Boletín:
29/04/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 102
Documento: Ampliación del crédito Descargar Documento
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Boletín:
18/08/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 199
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