Plan Estratégico de Subvenciones para el Programa Impulsa para autónomos en dificultades.

Código de ayuda:

S14737/20

Norma:

ORDEN de 21 de marzo de 2020. ORDEN de 17 de abril de 2020. ORDEN de 5 de agosto de 2020.

Plazo de Solicitud:

Según se establezca en las correspondientes convocatorias.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 3.200

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La Estrategia Madrid por el Empleo 2016-2017, se marcó como objetivo fundamental la determinación de aquellas políticas activas de empleo que mejor contribuyan a incrementar la empleabilidad de las personas de la región que se encuentran en situación de desempleo, así como a fomentar la contratación estable y de calidad, e impulsar la actividad emprendedora. En este sentido, la estrategia dedica su tercer eje al fomento del emprendimiento individual y colectivo, dado su elevado potencial como motor del crecimiento y de la generación de empleo.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía, Empleo y Competitividad (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención será la suma de doce cuotas mensuales completas, permitiendo que el trabajador por cuenta propia o autónomo reciba una ayuda que le permita disfrutar del equivalente a una “Tarifa Cero” en la cotización, durante doce meses de cotización a la Seguridad Social. De esta forma, el autónomo podrá recibir una subvención de aproximadamente hasta 3.200 euros, en un único pago, que le permitirá compensar sus cuotas a la Seguridad Social, disfrutando de una tarifa cero de 12 meses.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

Autónomos que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Obras ejecutadas en la vía pública por alguna Administración Pública, cuya ejecución se prolongue más de dos meses, y obstaculice o dificulte el acceso y/o visibilidad al lugar donde se desarrolle la actividad. Las obras deberán haberse producido a una distancia máxima de 50 metros desde el lugar donde se desarrolle la actividad.

b) Catástrofes naturales o siniestros fortuitos que hayan provocado el cierre temporal del negocio o la suspensión de la actividad durante al menos un mes.

c) Emergencia sanitaria provocada por el brote de SARS-CoV-2 denominado coronavirus COVID-19.

Requisitos:

a) Desarrollar la actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.

b) Haber experimentado alguno de los sucesos con afección negativa a su actividad, establecidos en las normas reguladoras, tales como obras públicas promovidas por Administraciones Públicas, o catástrofes o siniestros fortuitos, o emergencia sanitaria provocada por el brote de coronavirus COVID-19.

c) Que se encuentren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, hayan tenido o no, en su caso, que suspender su actividad temporalmente.

d) Permanecer de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante, al menos, los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud.

e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 20/04/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 94
Documento: Normas reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 20/04/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 94
Documento: Ampliación gasto autorizado Descargar Documento
Boletín: 29/04/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 102
Documento: Ampliación del crédito Descargar Documento
Boletín: 18/08/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 199
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