Plan Integral de Ayudas a Autónomos y Pymes del municipio de Collado Villalba.
Código de ayuda:
S25928/20Plazo de Solicitud:
Hasta el 31 de julio de 2020.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente convocatoria, única y extraordinaria, es el de la protección de los trabajadores por cuenta propia, un colectivo especialmente vulnerable con motivo de esta crisis y ello en base a los siguientes motivos:— Nos hallamos ante un colectivo que en la mayoría de los casos ha visto mermar sus ingresos ya sea como consecuencia directa de encuadrarse dentro de las actividades que se han visto afectadas por el cierre obligatorio de establecimientos dispuesto por el estado de alarma, o bien, como consecuencia indirecta del citado estado de alarma que ha provocado el confinamiento de la mayoría de la población produciendo una reducción drástica en su volumen de facturación.
— A la pérdida de ingresos referida se debe añadir que la gran mayoría de los trabajadores por cuenta propia cuentan con una serie de gastos fijos relacionados con su actividad tales como alquiler de local, gastos fijos de suministros, obligaciones tributarias, cuotas de la seguridad social o regímenes alternativos, siendo precisamente estos últimos gastos de los trabajadores por cuenta propia el objeto de la presente ayuda.
— Por último, se pretende con esta ayuda minimizar el impacto de la crisis económica provocada por el COVID-19, así como potenciar el tejido socioeconómico de nuestro municipio.
Categorías Subvención
Empleo
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ayuntamiento de Collado Villalba (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Por tratarse de subvenciones sometidas al régimen de mínimis, la ayuda recibida no puede hacer que el importe total de ayudas de este tipo recibidas durante un período de tres años sea superior al límite de 200.000,00 euros, excepto las ayudas a empresas que operan en el sector transporte, en las que este límite será de 100.000,00 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Los que cumplan los requisitos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Línea 1. Se concederá una cantidad variable equivalente a dos cuotas de la Seguridad Social o Régimen alternativo a la Seguridad Social del trabajador por cuenta propia con el límite máximo de 800,00 euros, cuando la actividad que desarrollen se haya visto afectada por el cierre obligatorio de establecimientos como consecuencia de la declaración del estado de alarma.2. Línea 2. Se concederá una cantidad variable equivalente a dos cuotas de la Seguridad Social o régimen alternativo a la Seguridad Social del trabajador por cuenta propia con el límite máximo de 800,00 euros, siempre y cuando se acredite una disminución de la facturación en la actividad que desarrollen como consecuencia de la declaración del estado de alarma. Se acreditará dicha situación de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 5.
Requisitos:
a) Que tengan la condición de trabajador por cuenta propia, entendiendo por tal todos aquellos dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos o régimen alternativo, incluidos los socios de cooperativas de sociedades laborales y de sociedades mercantiles, aun cuando hubiera varios socios trabajadores de la sociedad.b) Que se estuviera dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en régimen alternativo y en Hacienda en el momento de la declaración del estado de alarma, 14 de marzo de 2020.
c) Que estén dados de alta en la matrícula del impuesto de actividades económicas en el término municipal de Collado Villalba en el momento de la declaración del estado de alarma, 14 de marzo de 2020.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social o haber solicitado el fraccionamiento o aplazamiento de dichas obligaciones.
e) Hallarse al corriente en el cumplimento de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Collado Villalba o haber solicitado el fraccionamiento o aplazamiento de dichas obligaciones.
f) Haber cumplido con los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que se le hayan concedido para un mismo destino y finalidad en el ejercicio anterior por el Ayuntamiento de Collado Villalba.
g) No hallarse incurso/a en ninguna de las circunstancias de inhabilitación a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
h) Que no se perciba otra subvención en idénticas condiciones a la que se otorga en la presente ayuda, de tal forma que si es beneficiario del programa Continua que da una ayuda directa correspondiente a las cuotas del mes de marzo y abril no se podrá solicitar la ayuda para el pago de esos dos meses, debiendo solicitarlo para los meses sucesivos.
Documentos asociados
Boletín:
12/06/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 141
Documento: Plan Integral Descargar Documento
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Documento: Plan Integral Descargar Documento
Boletín:
25/06/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 153
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 153
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