Plan Regional de Rehabilitacion y Vivienda 2014-2016.

Código de ayuda:

S04455/15

Norma:

Decreto n.º 5/2015, de 30 de enero. Decreto 233/2013, de 5 de abril.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación del Plan Regional de Rehabilitación y Vivienda 2014-2016, y contempla la gestión de las ayudas estatales que se determinen en el Convenio que se suscriba entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ministerio de Fomento para aplicación del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, la gestión de ayudas públicas financiadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la regulación de la vivienda protegida a los efectos de lo establecido en la normativa estatal y regional.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Conserjería de Fomento e Infraestructuras (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los adquirentes, adjudicatarios o promotores para uso propio e inquilinos que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria.

b) Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas.

c) Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas.

Requisitos:

a) Tener unos ingresos familiares máximos de 2,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples, en adelante IPREM, para viviendas protegidas de régimen especial y 6,5 veces el IPREM en el resto de casos. Para la determinación de la cuantía de los ingresos familiares, que serán ponderados con arreglo a lo establecido en el artículo 6, se partirá de la cuantía de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por cada uno de los miembros de la unidad familiar relativa al último período impositivo con plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud de visado del contrato de venta o adjudicación, contrato de arrendamiento o solicitud de calificación provisional en el caso de promotor para uso propio.

b) Que los adquirentes, adjudicatarios o promotores individuales para uso propio y los inquilinos, no sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna vivienda en la misma localidad o, en caso de que lo sean, que la vivienda resulte sobrevenidamente inadecuada para sus circunstancias personales o familiares. Se entiende que las viviendas son inadecuadas en los siguientes supuestos:

1.º Familias numerosas que adquieren una vivienda mayor por incremento del número de hijos.

2.º Situaciones de dependencia o discapacidad reconocidas oficialmente, producidas con posterioridad a la adquisición de la vivienda protegida.

3.º Situaciones catastróficas.

c) Destinar la vivienda protegida a residencia habitual y permanente.

Documentos asociados

Boletín: 10/04/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 86
Documento: Decreto 233/2013, de 5 de abril. Descargar Documento
Boletín: 03/02/2015
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 27
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento