Plan Renove de iluminacion interior de comercios y otros establecimientos de cara al publico en Cataluña.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S53982/11

Norma:

RESOLUCIÓN EMO/2980/2011, de 22 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/04/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para el año 2012 para la concesión de subvenciones que regirán el Plan Renove de iluminación interior en los comercios y otros establecimientos de cara al público en Cataluña.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Instituto Catalán de Energía (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) En relación con las luminarias, lámparas y equipos: será subvencionable la sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables que permitan reducir la potencia instalada en la iluminación al menos en un 30% anual, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.

b) En relación con los sistemas de control de encendido y regulación de nivel de iluminación: las actuaciones subvencionables incluirán aquellos sistemas de control de presencia y de regulación del nivel de iluminación según la aportación de luz natural, consiguiendo un ahorro eléctrico de, por lo menos, un 20% anual con respeto a la instalación sin control o regulación.

c) En relación con cambio del sistema de iluminación: será subvencionable la reubicación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de manera que se reduzca el consumo eléctrico anual con respeto al sistema instalado, por lo menos, en el 30%.

La cuantía máxima que se podrá recibir en concepto de ayuda por la suma de las acciones relacionadas en los apartados a), b) y c) no superará el límite de 15.000 euros por beneficiario.

En cualquiera de los apartados anteriores la cuantía de la ayuda será como máximo de un 30% del coste elegible de la nueva instalación de iluminación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y jurídicas que se indican a continuación, siempre y cuando realicen una actividad comercial o de atención al público:

Empresas constituidas con personalidad jurídica propia.

Personas físicas que desarrollan actividad empresarial.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El Plan Renove de iluminación interior en los comercios y otros establecimientos de cara al público.

Requisitos:

a) No encontrarse en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones.

b) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no tener deudas con la Generalidad de Cataluña.

c) En los casos en que el número de trabajadores de la plantilla supere los 50, cumplir con la obligación de la cuota de reserva de la integración social de los minusválidos que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

d) No haber sido sancionado, durante el plazo de un año con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8.8.2000).

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

f) En el caso de empresas, según la definición comunitaria de empresa recogida en la base 4 de esta Resolución, no tratarse de una empresa en crisis según definición comunitaria recogida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244, de 1.10.2004).

g) En caso de ser una empresa según la definición comunitaria de empresa recogida en la base 4 de esta Resolución, que esté sujeta a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, deberá haber reembolsado el importe de la ayuda más los intereses correspondientes de la orden de recuperación.

h) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de declarar e indicar los medios que la entidad utilizará como medidas de prevención y detección de los casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.7 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

i) A los efectos de lo que dispone el artículo 90.bis.e) de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, no se podrán conceder subvenciones o transferencias a entidades cuyos directivos perciben remuneraciones que, atendiendo a las circunstancias de la entidad y del perceptor de la remuneración, son manifiestamente
desproporcionadas.

Documentos asociados

Boletín: 30/12/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6035
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento