Plan de Acción Social del Personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia.
Código de ayuda:
S17328/06Norma:
Orden de 31 de mayo de 2006.Plazo de Solicitud:
Del 1 de enero hasta el plazo indicado en cada una de las modalidades.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El Plan de Acción Social tiene por finalidad mejorar la calidad de vida del personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia mediante el establecimiento de un conjunto de medios y actuaciones encaminadas a la promoción y desarrollo del bienestar social de los empleados públicos, atendiendo demandas comúnmente aceptadas como necesidades a través de unas coberturas sociales complementarias de los sistemas de protección social habituales.Categorías Subvención
- Discapacidad / Personas con discapacidad
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Región de Murcia
Convoca:
Consejería de Hacienda (Región de Murcia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas que a continuación se indican, cuando así esté determinado para la modalidad de ayuda correspondiente:a. El personal funcionario a que se refiere el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba, así como el personal integrado en esta Administración en virtud de lo establecido en el artículo 37 de la mencionada Ley, en servicio activo.
Se considerará incluido el personal de otras Administraciones que se encuentre en comisión de servicios en la Administración Regional, siempre que acredite no tener derecho a la ayuda que solicita en su Administración de origen.
b. El personal laboral fijo al servicio de esta Administración Regional, incluido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, en servicio activo.
c. El personal interino, laboral temporal y eventual de esta Administración en servicio activo con, al menos, un año de antigüedad en la Administración Regional, excepto en los supuestos de ayudas de carácter excepcional e indemnizaciones por fallecimiento e incapacidad permanente en los que no se exigirá el requisito de antigüedad.
d. Personal jubilado de la Administración Pública Regional.
e. Personal de la Administración Regional a que se refieren los apartados a) y b) anteriores en excedencia por prestación de servicios en el sector público siempre que dicha situación administrativa se derive de mantener con la Administración Regional otra relación profesional.
f. El personal indicado en el artículo 11 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 3.d)
del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo
1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba.
g. Personal a que se refieren los apartados a) y b) anteriores en excedencia por cuidado de familiares durante el primer año de duración de la misma.
h. Los huérfanos y cónyuges viudos del personal de la Administración Regional que estuvieran en servicio activo en el momento del fallecimiento tendrán acceso al Plan de Acción Social en las mismas condiciones que los hijos del personal en activo hasta que cumplan la edad de 25 años o mayores discapacitados, en el caso de los huérfanos y en las mismas condiciones que los cónyuges del personal con dependencia económica, mientras permanezca en la situación de viudedad.
Se considerará incluido en los apartados a) y c) el personal docente de enseñanza no universitaria adscrito a la Consejería de Educación y Cultura.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El Plan de Acción Social incluirá las siguientes actuaciones:La concesión de ayudas económicas directas, en las modalidades que a continuación se indican:
1) Ayuda por natalidad o adopción.
2) Ayuda para la atención de hijos menores de tres años.
3) Ayuda para atención de hijos de 3 a 16 años 4) Ayudas de carácter excepcional.
5) Anticipos reintegrables.
6) Indemnización complementaria por jubilación.
7) Ayudas para estudios.
8) Ayudas para discapacitados.
9) Indemnización por fallecimiento e incapacidad permanente.
10) Financiación de puntos de interés.
11) Atención a huérfanos y cónyuges viudos del personal.
La concertación de servicios destinados al personal entre los que se incluyen:
12) Servicios Asistenciales.
13) Otros Servicios relacionados con el tiempo libre, viajes, cultura, ocio, deporte y similares.
Documentos asociados
Boletín:
06/06/2006
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 129
Documento: Plan de Acción Social Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 129
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