Plan de Acción Social para el personal adscrito al Servicio Murciano de Salud y correcciones.
Código de ayuda:
S19091/06Norma:
Resolución del 12 de junio de 2006.Plazo de Solicitud:
Se establecerá en cada convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El Plan de Acción Social tiene por finalidad mejorar la calidad de vida del personal del Servicio Murciano deSalud mediante el establecimiento de un conjunto de medidas y actuaciones encaminadas a la promoción y desarrollo del bienestar social de los mismos atendiendo demandas comúnmente aceptadas como necesidades a través de unas coberturas sociales complementarias de los sistemas de protección social
habituales.
Categorías Subvención
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Región de Murcia
Convoca:
Consejería de Salud (Región de Murcia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar las ayudas del Plan de Acción Social, siempre que reúnan los requisitos exigidos en esta disposición, las personas que a continuación se indican, cuando así esté determinado para la modalidad de ayuda correspondiente:a. El personal estatutario fijo.
b. El personal funcionario al que se refiere el artículo 4 del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Función Pública de la Región de Murcia, así como el personal integrado en esta Administración en virtud de lo establecido en el artículo 37, apartados 2 y 3 de la mencionada Ley, en servicio activo.
Se considerará incluido el personal de otras Administraciones que se encuentre en comisión de servicios, siempre que acredite no tener derecho a la ayuda que solicita en su Administración de origen.
c. El personal laboral fijo.
d. El personal estatutario interino.
e. El personal estatutario temporal con nombramiento
de sustitución, cuyo titular no perciba retribuciones correspondiente al mismo puesto (por hallarse en adscripción temporal a otro puesto, promoción interna temporal, excedencia por cuidado de familiares o declaración de servicios especiales, etc.).
f. Los funcionarios interinos en plaza vacante o que sustituyan a un titular que no perciba retribuciones correspondiente al mismo puesto (por hallarse en adscripción temporal a otro puesto, promoción interna temporal, excedencia por cuidado de familiares o declaración de servicios especiales, etc.).
g. El personal jubilado del Servicio Murciano de Salud.
h. El personal del Servicio Murciano de Salud al que se refieren los apartados a) y b) y c) anteriores en excedencia por prestación de servicios en el sector público siempre que dicha situación administrativa se derive de mantener con el Servicio Murciano de Salud otra relación profesional.
i. El personal indicado en el artículo 11.2, apartados a y c), o que se encuentren equiparados a los mismos, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
j. Personal a que se refieren los apartados a), b) y c) anteriores en excedencia por cuidado de familiares durante el primer año de duración de la misma.
k. Los huérfanos y cónyuges viudos del personal del Servicio Murciano de Salud que en el momento de su fallecimiento tuviera derecho a las ayudas correspondientes, tendrán acceso al Plan de Acción Social en las mismas condiciones que los hijos y cónyuges del personal en activo.
En el caso de los huérfanos, este derecho se aplicará a los menores de 25 años y a los mayores de dicha edad que se encuentren discapacitados.
Por su parte, los viudos podrán acceder a las ayudas en las mismas condiciones que los cónyuges del personal al que resulta de aplicación el presente Plan.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Ayudas que podrán ser solicitadas por la totalidad del personal estatutario, funcionario y laboral, siempre que la vinculación respecto al puesto sea alguna de las establecidas para cada ayuda:a) Ayuda por natalidad o adopción.
b) Ayuda para la atención de hijos menores de tres años.
c) Ayuda por atención de hijos de 3 a 16 años.
d) Ayudas de carácter excepcional.
e) Anticipos reintegrables.
f) Indemnización complementaria por jubilación.
g) Ayudas para estudios.
h) Ayudas para personas con discapacidad.
i) Indemnización por fallecimiento o incapacidad permanente.
j) Financiación de puntos de interés.
k) Atención a huérfanos y cónyuges viudos del personal.
l) Otros servicios relacionados con el tiempo libre, viajes, cultura, ocio, deporte y similares.
2. Ayudas para personal funcionario y laboral que ocupe un puesto de naturaleza funcionarial:
- Seguro asistencial, que cubrirá la asistencia buco-dental, óptica, protésica, psicológica, tratamientos, cuidado de mayores y niños del personal de este organismo, así como sus beneficiarios y que podrá incluir prestaciones complementarias destinadas a mejorar el bienestar físico y psicológico.
3. Ayudas que podrán ser solicitadas por el personal estatutario:
- Ayudas por prótesis y determinados tratamientos.
4. Ayudas que podrán ser solicitadas por el personal estatutario integrante de las categorías pertenecientes al derogado Estatuto de Personal Sanitario No Facultativo al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social:
- Complemento de pensión previsto en el artículo 151 del Estatuto antes citado, así como en las disposiciones
que lo modifican, complementan y desarrollan.
Documentos asociados
Boletín:
16/06/2006
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 137
Documento: Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
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Documento: Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
Boletín:
14/08/2006
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 187
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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