Planes para la reestructuracion y/o reconversion del viñedo en la campaña 2013-2014.
Código de ayuda:
S02237/14Norma:
Resolución nº 71 de 20 de enero de 2014. Real Decreto 548/2013, de 19 de julio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 14/02/2014Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar la apertura del plazo para la presentación de los planes de reestructuración y/o reconversión del viñedo en la campaña 2013-2014 en los términos señalados en el articulo 11 de la Orden 1/2014, de 8 de enero de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se dictan normas para la solicitud y aprobación de planes para la reestructuración y/o reconversión del viñedo y para la solicitud y tramitación de las ayudas en el marco de estos planes en la Comunidad Autónoma de La Rioja (B.O.R. nº 4, de 10 de enero de 2014).Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Comercio
Localización del organismo gestor
La Rioja
Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (La Rioja)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas titulares de microempresas y pequeñas y medianas empresas, según se definen en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, que produzcan, comercialicen o realicen ambos procesos respecto a los productos mencionados en el punto anterior, que tengan actividad en el momento de presentación de la solicitud o que la inicien con el proyecto presentado con la solicitud, y que sean responsables finales de la financiación del proyecto.Asimismo, podrán beneficiarse de la medida las empresas con menos de 750 empleados o cuyo volumen de negocio sea inferior a 200 millones de euros, que cumplan con los mismos requisitos de producción y comercialización mencionados en el párrafo anterior. En el supuesto de estas empresas intermedias la intensidad máxima de ayuda se reducirá a la mitad.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.b) La compra de nueva maquinaria y equipo, incluidos los soportes lógicos de ordenador, hasta el valor de mercado del producto; no serán gastos subvencionables los demás costes relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compra (margen del arrendador, costes de refinanciación de los intereses, gastos generales, gastos de seguro, etc.).
c) Costes generales ligados a los gastos indicados en las letras a) y b), como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes y licencias.
Requisitos:
La empresa deberá demostrar viabilidad económica, y suficiente capacidad y medios para asegurar la adecuada ejecución de la inversión.Los beneficiarios de las subvenciones deberán acreditar la durabilidad de las operaciones relativas a las inversiones durante los cinco años siguientes desde la fecha del pago final de la ayuda.
Documentos asociados
Boletín:
20/07/2013
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 173
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
22/01/2014
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 9
Documento: Convocatoria Campaña 2013-2014. Descargar Documento
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Boletín:
14/02/2014
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 19
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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