Por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria extraordinaria de subvenciones a entes locales y entidades del sector público institucional dependientes para ejecutar inversiones de equipamientos para la creación de plazas y la rehabilitación en centros residenciales y diurnos, en el ámbito de los cuidados de larga duración de personas con discapacidad o dependencia, incluidos en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.
Código de ayuda:
S25764/24Norma:
ORDEN DSI/236/2024, de 22 de noviembre.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de esta Orden es regular el procedimiento de concesión de subvenciones a entes locales y entidades del sector público institucional dependientes para ejecutar inversiones de equipamientos para la creación de plazas y la rehabilitación en centros residenciales y diurnos, en el ámbito de los cuidados de larga duración de personas con discapacidad o dependencia, incluidos en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Discapacidad / Personas con discapacidad
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Derechos Sociales e Inclusión (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Se pueden acoger a las subvenciones que prevé esta Orden los entes locales de Cataluña y las entidades delsector público institucional dependientes.
En el caso de los consorcios, se deberá garantizar y comprobar que efectivamente están constituidos por al
menos dos administraciones.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. A los efectos de esta Orden son gastos subvencionables todos los que cumplan los siguientes requisitos:a) Que, de forma inequívoca, respondan a la naturaleza y la finalidad de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se efectúen en el plazo y las condiciones que determinen estas bases. El coste de los bienes o acciones subvencionadas no puede superar su valor de mercado.
b) Que sean verificables. Por ello, las entidades beneficiarias deberán conservar evidencias de la correcta ejecución de las acciones.
c) Que la fecha de la factura o del documento que acredite la obligación del gasto se encuentre dentro del periodo de ejecución de las acciones.
2. La acción subvencionable (actividad o proyecto) se debe llevar a cabo en Cataluña.
3. Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, que se determinará en la convocatoria correspondiente.
Documentos asociados
Boletín:
26/11/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9298
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9298
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