Premio a la creación de empresas del Proyecto Equal "Igualdad en lo Rural".

Código de ayuda:

S20328/04

Norma:

Convocatoria publicada el 3/08/04.

Plazo de Solicitud:

Antes del inicio de la actividad productiva, durante los 15 días siguientes a la fecha de publicación de dichas Bases.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación del premio a la creación de empresas con cargo al P.I.C. Equal «Igualdad en lo Rural», para aquellas personas que hallan participado de la acción: proyecto piloto «Servicios de Mailing».

Este tipo de premio va dirigido al fomento del empleo femenino de la Cantillana y tienen como objetivo facilitar la incorporación de mujeres al mercado de trabajo, siempre que realicen la actividad en nombre propio como autónomas o como miembros de sociedades civiles o mercantiles.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Sociedad para el Desarrollo de La Vega, S.A. (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Ayuda a fondo perdido para el inicio de la actividad empresarial, por un importe máximo de 6.000 euros (a esta cantidad hay que descontar los gastos de publicación en le B.O.P.).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Mujeres que hallan sido beneficiarias del proyecto Piloto: Servicios de Mailing, en su fase de formación, prácticas y tutorización e inicien su actividad empresarial como trabajadoras autónomas con carácter indefinido, en jornada completa y durante todos los días laborables del año, o hayan creado su propia empresa (sociedades civiles, comunidades de bienes o sociedades limitadas).

Para la obtención de este premio por otro colectivo, no contemplado en el párrafo anterior, deberá la Entidad Beneficiaria (miembro de la AD) elevar la propuesta al Comité Técnico, quien a la vista del proyecto de empresa y su adaptación al PIC Equal, resolverá y lo elevará a la Asamblea General de la AD para su aprobación, y en su caso, denegación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos generados para autoemplearse y/o crear la empresa que sean necesarios para la actividad que se desarrolle y que se incluyan dentro de alguna de las siguientes categorías:
– Gastos de puesta en marcha y constitución (tasas, gastos notariales etc..)
– Gastos de seguridad social

Quedan excluidos del premio los gastos derivados de inversiones en bienes muebles e inmuebles.

Requisitos:

- Las beneficiarias del premio deberán haber formado parte de la acción proyecto piloto mailing pasando por la fase formativa, práctica y tutorización.
- Las beneficiarias deberán ejercer la actividad productiva en cualquiera de los siguientes municipios de la Comarca de la Vega-Media del Guadalquivir: Alcalá del Río, La Algaba, Brenes, Guillena, La Rinconada, Tocina, y Villaverde del Río.
- La beneficiaria, en cualquier caso, deberá haberse constituido en autónoma o crear su propia empresa en el plazo máximo de un mes desde la fecha de concesión del premio.
- El inicio de la actividad productiva coincidirá con el alta en el IAE, y en el régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, o el que legal o estatutariamente corresponda.
- La condición de trabajadora autónoma deberá mantenerse al menos durante 1 año desde la fecha de concesión de la subvención, situación que deberá acreditarse con el informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 03/08/2004
BO Provincia de Sevilla- Nº 179
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento