Premios Nacionales relacionados con el Comercio Interior.
Código de ayuda:
S15673/05Norma:
Orden ITC/925/2005, de 5 de abril.Plazo de Solicitud:
Pendiente de la correspondiente Resolución de convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de los Premios es distinguir o galardonar la especial actuación de los Ayuntamientos en materia de renovación urbana comercial en el centro de las ciudades y de los Pequeños Comercios que destaquen por su desarrollo comercial y modernización empresarial, mediante la mejora de la tecnología utilizada, asociación o fusión de empresas.Categorías Subvención
- Comercio
- Corporaciones Locales
- Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio de Industria, y Comercio ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Requisitos de los candidatos.a) Premio Nacional a Ayuntamientos.
Podrán ser candidatos los Ayuntamientos y Mancomunidades de municipios de España.
b) Premio Nacional al Pequeño Comercio.
Podrán ser candidatos los empresarios autónomos y sociedades mercantiles dedicadas al comercio minorista que se encuentren en los epígrafes 64, 65 y 66 del Impuesto de Actividades Económicas o en la rama 52 de la CNAE, así como sus Asociaciones o Federaciones Empresariales, Corporaciones o Entidades de Derecho Público.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
12/04/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 87
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 87
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