Prestación Asistencial de mejora de las condiciones y calidad de vida, para las personas que dispongan de una pensión contributiva inferior al Salario Mínimo Interprofesional.

Código de ayuda:

S38628/05

Norma:

Norma Foral 28/2005, de 20 de junio.

Plazo de Solicitud:

Prestación abierta durante 2005.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Norma Foral tiene por objeto establecer y regular, en el ámbito del Territorio Histórico de Álava, la Prestación Asistencial de Mejora de las Condiciones y Calidad de Vida, para las personas que dispongan de una pensión contributiva inferior al salario mínimo interprofesional vigente al año en curso.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Juntas Generales de Álava (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las cuantías de las ayudas individuales serán las siguientes:
a) Pensionistas de Jubilación, viudedad, incapacidad permanente, orfandad, favor de familiares, etc. con ingresos iguales o menores a 340 euros mensuales, una paga anual de 600 euros.
b) Pensionistas de Jubilación, viudedad, incapacidad permanente, orfandad, favor de familiares, etc. con ingresos entre 341 y 390 euros mensuales, una paga anual de 500 euros.
c) Pensionistas de Jubilación, viudedad, incapacidad permanente, orfandad, favor de familiares, etc. con ingresos entre 391 y 430 euros mensuales, una paga anual de 300 euros.
d) Pensionistas de Jubilación, viudedad, incapacidad permanente, orfandad, favor de familiares, etc. con ingresos entre 431 y 470 euros mensuales, una paga anual de 200 euros.
e) Pensionistas de Jubilación, viudedad, incapacidad permanente, orfandad, favor de familiares, etc. con ingresos entre 471 y 507 euros mensuales, una paga anual de 100 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas que dispongan de una pensión contributiva inferior al salario mínimo interprofesional, todas las personas que percibieren una pensión contributiva inferior al salario mínimo interprofesional vigente en el año natural, siempre que disfruten de la misma, y que no tuvieran otros ingresos que sumadas a la cuantía de la pensión superasen el salario mínimo inteprofesional.

Los beneficarios deberán estar empadronados en cualquier municipio del Territorio Histórico de Álava durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 01/07/2005
BO Provincia de Álava- Nº 74
Documento: Normativa y Bases Reguladoras Descargar Documento