Prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional.

Código de ayuda:

S11619/05

Norma:

LEY 3/2005, de 18 de marzo. Desarrollo en ORDEN TAS/1967/2005, de 24 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El reconocimiento de una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados, durante su minoría de edad, al extranjero en el período comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939, como consecuencia de la Guerra Civil española y, que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Otras

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En los supuestos a que se refieren los apartados a), b) y c) del artículo anterior, la cuantía de la prestación económica ascenderá, en cómputo anual, a la diferencia entre 6.090 euros y el impone anual que perciba cada beneficiario por las pensiones señaladas en los mencionados apartados.
Dicha cuantía se fraccionará en el mismo número de mensualidades en que se fraccionen aquéllas.

En los casos a que se refiere el apartado d) del artículo anterior, la cuantía de la prestación económica ascenderá, en cómputo anual, a la diferencia entre 6.090 euros y las rentas o ingresos anuales que perciba cada beneficiario.
Dicha cuantía se fraccionará, en el supuesto de beneficiarios residentes en España, en 14 mensualidades, y, en el supuesto de beneficiarios residentes en el extranjero, en el mismo número de mensualidades en que se fraccione la pensión asistencial por ancianidad en favor de emigrantes españoles, regulada en el Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los ciudadanos mencionados en el objeto que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Que residan en el extranjero y sean perceptores de la pensión regulada en el Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo, por el que se establecen pensiones asistenciales por ancianidad en favor de los emigrantes españoles, o reúnan los requisitos exigidos para su reconocimiento.
b) Que residan en territorio español y sean perceptores de la pensión de jubilación de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, de la pensión asistencial regulada en la Ley 45/1960, de 21 de julio, y en el Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, o de la pensión señalada en el párrafo anterior, en los términos establecidos en la disposición adicional primera del Real Decreto
728/1993, de 14 de mayo, en la redacción dada por el Real Decreto 667/1999, de 23 de abril, o reúnan los requisitos exigidos para el reconocimiento de aquéllas.
c) Que, con independencia del país de residencia, sean perceptores de pensión del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez o reúnan los requisitos exigidos para su reconocimiento.
d) Que, con independencia del país de residencia, no tengan derecho a las pensiones señaladas en los apartados a) y b) por disponer de rentas o ingresos superiores al límite establecido para acceder a las mismas, siempre que dichas rentas o ingresos sean de cuantía inferior a 6.090 euros anuales.

Requisitos:

Para ser beneficiarios de esta prestación es preciso reunir los siguientes requisitos:
a) Haber sido español de origen en el período temporal señalado en la letra b) de este apartado.
b) Haber sido desplazado al extranjero en el período comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939, siendo menor de 23 años de edad, como consecuencia de la Guerra Civil española, conforme a las disposiciones del Código Civil vigentes en el período temporal considerado.
c) Haber desarrollado la mayor parte de la vida fuera del territorio nacional.
Los solicitantes deberán, además, encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 2 de la Ley 3/2005.

Documentos asociados

Boletín: 21/03/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 68
Documento: Ley - Prestación Económica Descargar Documento
Boletín: 04/04/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 80
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 25/06/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 151
Documento: Desarrollo y Aplicación de Prestación Descargar Documento
Boletín: 15/07/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 168
Documento: Plazos solicitud Descargar Documento