Prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género, prevista en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, modificada por la Ley 12/2016, de 22 de julio.
Código de ayuda:
S00228/20Norma:
RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2019.Plazo de Solicitud:
Permanecerá abierto con carácter permanente durante todos los ejercicios.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La finalidad de estas ayudas es proporcionar apoyo económico a las mujeres que sufren violencia de género para intentar garantizarles unas condiciones suficientes de independencia económica con respecto al agresor, o a la persona que mantuviera sobre ella una relación de dominación para los casos de las mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual, e intentar ayudarlas a romper con la situación de violencia, que les posibilite dar el primer paso o consolidar la ruptura de una situación en la que corren peligro.Categorías Subvención
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de las ayudas se establece en función de las rentas e ingresos de la solicitante de la ayuda en relación con el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente, y en atención al número de hijas e hijos menores o menores en acogida a cargo, así como al grado de discapacidad de la solicitante y/o de los menores a cargo, en su caso, en un intervalo que va desde 200 euros/mes hasta 800 euros/mes y hasta un máximo de doce (12) mensualidades.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las mujeres mayores de edad o emancipadas, víctimas de violencia de género en una relación de convivencia y de dependencia económica de su agresor, o en el caso de víctimas de trata con fines de explotación sexual, de dependencia de la persona que mantuviese sobre ella una relación de dominación.Requisitos:
Deberán cumprir los siguientes requisitos o condiciones: haber cesado la convivencia con el agresor en el intervalo temporal que comprende los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud; estar empadronada y tener residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Galicia y, enel caso de las mujeres extranjeras, cuando así lo exija la legislación vigente, tener permiso de residencia (en el caso de víctimas de trata con fines de explotación sexual, será suficiente acreditar que poseen autorización de residencia por circunstancias excepcionales); carecer de disponibilidad de recursos económicos o ser estos de cuantía insuficiente para afrontar una independencia inmediata de su agresor y/o disponer de unas rentas o ingresos brutos mensuales iguales o inferiores al doble del IPREM vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Documentos asociados
Boletín:
02/01/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 1
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
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Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
02/01/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 1
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 1
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento