Prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.
Código de ayuda:
S02855/18Norma:
ORDEN FAM/6/2018, de 11 de enero. ORDEN FAM/547/2018, de 28 de mayo. ORDEN FAM/52/2019, de 28 de enero. ORDEN FAM/727/2021, de 10 de junio.Plazo de Solicitud:
A determinar en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente orden tiene por objeto regular la intensidad de protección de los servicios que forman parte del catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD); el régimen aplicable a las prestaciones económicas y determinadas medidas de apoyo de las personas cuidadoras. Asimismo, se regulan los criterios de valoración de la capacidad económica de las personas beneficiarias del sistema, a efectos de determinar la cuantía de las prestaciones económicas.Categorías Subvención
Discapacidad / Personas con discapacidad
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (Castilla y León)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
1. Las personas con situación de dependencia reconocida en alguno de los grados establecidos por la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y que reúnan los requisitos generales previstos en el artículo 5 de la citada Ley, podrán acceder a los servicios y prestaciones económicas recogidos en esta orden, cuando reúnan los requisitos específicos de acceso previstos para cada uno de ellos.2. Podrán acceder a los servicios y prestaciones económicas que les correspondan por su grado de dependencia y para los que reúnan requisitos, aquellos menores adoptados que no cumplan el requisito previsto en el artículo 5.1.c) de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, siempre que lo cumpla la persona adoptante.
3. Los menores tutelados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León que se encuentren en situación de acogimiento familiar y tengan reconocida la situación de dependencia, podrán ser beneficiarios de la prestación vinculada a servicios, a propuesta de la comisión de valoración prevista en el Decreto 131/2003 de 13 de noviembre, por el que se regula la acción de protección de los menores de edad en situación de riesgo o de desamparo. Esta comisión podrá proponer la prestación económica de cuidados en el entorno familiar cuando no proceda el acceso a un servicio, público o privado, y se reúnan
los requisitos para dicha prestación.
Documentos asociados
Boletín:
15/01/2018
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 10
Documento: Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
01/06/2018
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 105
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
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Boletín:
31/01/2019
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 21
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Boletín:
15/06/2021
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 114
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