Prestaciones economicas a Centros Vascos para atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas pertenecientes a las Colectividades Vascas en el extranjero.- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S53782/11Norma:
RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2011.Plazo de Solicitud:
Hasta el día 29 de febrero de 2012.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar, por un importe de 202.000 euros, prestaciones económicas a Centros Vascos para atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas pertenecientes a las Colectividades Vascas en el extranjero para el año 2012.Categorías Subvención
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas que se concedan podrán alcanzar hasta el cien por cien (100%) de lo solicitado, con el límite del importe de la Renta Básica vigente en la Comunidad Autónoma del País Vasco a la fecha de la convocatoria de las ayudas.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Los Centros Vascos solicitantes para atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de los miembros de las Colectividades Vascas que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La atención de las necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas pertenecientes a las Colectividades Vascas en el extranjero.Requisitos:
a) Acreditar la pertenencia a la colectividad vasca, definida en el artículo 3 de la Ley 8/1994, de 27 de mayo.b) Residir en el extranjero.
c) Carecer de bienes e ingresos que permitan hacer frente a necesidades asistenciales o a situaciones de extrema necesidad. A estos efectos se computará todo tipo de rentas percibidas por la unidad familiar incluso las ayudas, públicas o privadas, de naturaleza semejante a ésta. Estos ingresos no podrán superar el importe de la Renta Básica vigente en la Comunidad Autónoma del País Vasco a la fecha de la convocatoria de las ayudas.
d) Residir en domicilios particulares y no pertenecer a organizaciones, comunidades, instituciones que por sus reglas o estatutos estén obligados a prestarles asistencia.
Documentos asociados
Boletín:
10/10/2003
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 198
Documento: Decreto 222/2003, de 30 de septiembre. Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 198
Documento: Decreto 222/2003, de 30 de septiembre. Descargar Documento
Boletín:
29/12/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 246
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 246
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento